Adiós a estas 5 ayudas del SEPE: estos serán los nuevos subsidios para desempleados a partir de hoy
La Seguridad Social aprobó una reforma para modificar las cuantías de las ayudas a los parados

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. / Gustavo Valiente - Europa Press
Luis Miguel Mora
Por fin ha llegado el día que tanto esperaban los parados. Hoy, 1 de noviembre, entra en vigor la reforma aprobada por la Seguridad Social para los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A partir de ahora, muchas de estas ayudas cambiarán la manera de recibirlas.
El Gobierno aprobó en el mes de mayo la reforma de los subsidios de desempleo con el objetivo de simplificar y ampliar la cobertura de los desempleados que los reciben. Este cambio quiere fomentar la inserción rápida en el mercado laboral de los beneficiarios, por esta razón, se establecen nuevos requisitos para cobrarlo.
El SEPE elimina cinco subsidios
La Seguridad Social facilitará los trámites a los interesados en solicitar las ayudas, y para ello, ha querido reducir el número subsidios que ofrece. De este modo, desaparecen los siguientes ingresos:
- Ayuda Familiar: Es un subsidio dirigido a personas desempleadas con cargas familiares que han agotado su prestación contributiva. Proporciona una ayuda económica adicional, destinada a padres o tutores con dificultades para reintegrarse al mercado laboral.
- Subsidio para mayores de 45 años sin hijos a cargo: Era una ayuda económica dirigida a desempleados mayores de 45 años que agotaban su prestación contributiva y no tenían responsabilidades familiares.
- Subsidio por revisión de incapacidad permanente: Ofrecía apoyo a personas cuya incapacidad permanente era revisada y quedaban en situación de desempleo al no recuperar su puesto de trabajo.
- Renta Activa de Inserción (RAI): Esta ayuda asistencial estaba destinada a desempleados de larga duración con especiales dificultades de inserción laboral, como víctimas de violencia de género o personas con discapacidad.
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED): Brindaba una última ayuda a desempleados sin acceso a otros subsidios y con cargas familiares, en situación de extrema necesidad.
Los beneficiarios de alguna de estas ayudas deben tener en cuenta que seguirán cobrándolas hasta agotar la prestación. Además, una de las ventajas que incluye la reforma es que desaparece la espera para enviar la solicitud. Desde ahora, los parados podrán pedirlo a partir del día siguiente que se agote el paro, si se cumplen los requisitos para recibirla.
La reforma permite compatibilidad
A pesar de todos los cambios que introduce la Seguridad Social, los criterios para acceder al subsidio se siguen manteniendo. Los interesados deben seguir cumpliendo con el límite de rentas, y sus ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y también haber agotado previamente la prestación contributiva por desempleo.
Entre los grandes beneficios de la reforma hace que con el nuevo "Complemento de Apoyo al Empleo", el subsidio se podrá compatibilizar con empleos por cuenta ajena o becas hasta por seis meses, facilitando así la transición al mercado laboral.
Estos son los nuevos subsidios del SEPE
La nueva ley va a permitir que otros grupos, como menores de 45 años sin cargas familiares, trabajadores transfronterizos, agrarios eventuales y víctimas de violencia de género, accedan al subsidio. La ayuda aumenta 90 euros al mes durante los primeros seis meses, pagándose en tres tramos: 570 euros (95% del IPREM) durante los primeros seis meses, 540 euros (90%) en los siguientes seis, y 480 euros (80%) en adelante hasta finalizar la ayuda, que en algunos casos, puede ser hasta dos años después de empezar a cobrarla.
Subsidio por insuficiencia de cotización
- Cuantía: En 2024, se mantiene en el 80% del IPREM (aproximadamente 480 euros mensuales), aunque la reforma eleva los primeros seis meses al 95% (570 euros) y al 90% (540 euros) en los seis siguientes.
- Requisitos: Haber cotizado al menos tres meses si tienes responsabilidades familiares o seis meses si no las tienes, sin llegar al mínimo requerido para una prestación contributiva por desempleo. No superar el 75% del SMI en ingresos.
- Beneficiarios: Personas que han trabajado lo suficiente para acumular cotización, pero no alcanzan el tiempo mínimo requerido para obtener la prestación contributiva.
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
- Cuantía: Aumenta de 480 a 570 euros durante los primeros seis meses (95% del IPREM), luego a 540 euros en los seis meses siguientes (90%), y permanece en 480 euros después de ese período.
- Requisitos: Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y, en algunos casos, tener responsabilidades familiares o una edad de 45 años o más sin cargas familiares. Además, no superar el 75% del SMI en ingresos.
- Beneficiarios: Desempleados que han consumido completamente la prestación contributiva y que cumplen los criterios de edad y/o responsabilidades familiares.
Subsidio para desempleados mayores de 52 años
- Cuantía: 480 euros mensuales, aunque la reforma también permite incrementos en función del IPREM en los primeros meses.
- Requisitos: Tener 52 años o más, haber agotado la prestación contributiva y cotizaciones suficientes para acceder a la jubilación. Deben continuar buscando empleo y no superar el 75% del SMI.
- Beneficiarios: Personas desempleadas de 52 años o más, con cotizaciones previas suficientes para alcanzar la jubilación, pero en situación de desempleo sin perspectivas de reincorporación laboral.
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