Así es el nuevo 'permiso climático' del Estatuto de los Trabajadores: hasta cuatro días libres pagados

Las empresas, obligadas a informar a sus trabajadores si se aproxima un fenómeno meteorológico extremo

Así es el nuevo "permiso climático" del Estatuto de los Trabajadores: hasta cuatro días libres pagados.

Así es el nuevo "permiso climático" del Estatuto de los Trabajadores: hasta cuatro días libres pagados. / EFE / Mauricio Dueñas Castañeda

Pedro Sanjuán

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de noviembre la creación de un nuevo permiso retribuido que modifica el Estatuto de los Trabajadores y que permite que los empleados falten hasta cuatro días de su puesto en caso de DANA o de cualquier otro fenómeno meteorológico adverso que impida desplazarse hasta sus empresas.

Entre las posibles razones para hacer uso de este permiso, se encuentran la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las calles que les conduzcan al mismo por recomendación, limitación o prohibición de movimientos por parte de las autoridades competentes.

Hasta ahora la normativa laboral contemplaba que ante la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo el empleado podía no ir y ello se consideraba una ausencia justificada, pero la empresa no estaba obligada a pagarle esas horas y podía descontárselas de la nómina a final de mes u obligarle a recuperarlas más adelante. Ahora, una DANA o fenómeno meteorológico extremo se equipara, en este sentido, a un accidente grave de un familiar que necesite la asistencia del trabajador.

Nuevo 'permiso climático' retribuido

El nuevo 'permiso climático' retribudio se incluía en un paquete encaminado a ofrecer una mayor protección laboral y obliga a las empresas a pagar al empleado las horas de ausencia por las causas anteriormente expuestas. Además, se contempla que el mismo derecho podría extenderse a más de cuatro días, "hasta que desaparezcan las circunstancias" que impiden al trabajador acudir a su puesto de trabajo.

En esos supuestos extremos, las empresas podrán decretar un erte por fuerza mayor, el cual suspendería el contrato de trabajo de los afectados y mientras que ahorraría su cotización social al empleados, asegurando una prestación económica al trabajador.

Este nuevo permiso climático se recoge en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. La medida llegó motivada por la reciente dana que afectó especialmente a ciertas zonas de la Comunidad Valenciana.

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