Pago único de la prestación por desempleo: cómo funciona y quién puede beneficiarse

Este incentivo está dirigido a un perfil determinado de solicitante

Esta es la manera para saber hasta cuándo tienes de paro

PI STUDIO

Eneko López Rico

El pago único de la prestación por desempleo es una medida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) diseñada para fomentar el empleo autónomo. Permite a los beneficiarios de la prestación contributiva recibir en un solo pago el importe pendiente de su subsidio, con el objetivo de facilitar la creación de negocios o la incorporación a entidades laborales.

¿Quién puede solicitarlo?

Este incentivo está dirigido a personas que deseen:

  • Unirse de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, incluso si ya tenían un contrato previo con la empresa.
  • Convertirse en socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales con las que ya tienen un contrato indefinido (desde el 1 de septiembre de 2023).
  • Iniciar una actividad como trabajadores autónomos, siempre que no se den de alta como autónomos económicamente dependientes vinculados a una empresa con la que hayan trabajado recientemente.
  • Invertir el dinero en la creación o participación en una empresa mercantil, siempre que tengan control efectivo y se den de alta en el régimen de autónomos.
  • Adquirir acciones de una empresa en concurso para transformarla en una cooperativa o sociedad laboral.

Requisitos para solicitarlo

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, derivada del cese total y definitivo de una relación laboral, con al menos tres mensualidades pendientes de percibir en la fecha de solicitud.
  • Capitalización de la prestación en sociedades laborales o cooperativas: Quienes tengan un contrato indefinido con una sociedad laboral o cooperativa y deseen incorporarse como socios trabajadores deben cumplir todos los requisitos de la prestación contributiva, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
  • Para beneficiarios de la prestación por cese de actividad: Se debe tener un mínimo de seis meses pendientes de cobro.
  • No haber recibido el pago único en los últimos cuatro años, en ninguna de sus modalidades.
  • Inicio de actividad en un plazo máximo de un mes desde la concesión del pago único. Sin embargo, una vez presentada la solicitud, es posible darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución.
  • Si el cese laboral ha sido impugnado ante la jurisdicción social, la solicitud del pago único solo podrá realizarse una vez resuelto el procedimiento.
  • Incompatibilidad con la compatibilización previa del trabajo autónomo y la prestación por desempleo: Quienes hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los 24 meses previos no podrán acceder al pago único para constituirse como autónomos o socios de una sociedad mercantil.
  • Periodo de prueba en cooperativas: Si los estatutos de la cooperativa exigen un periodo de prueba para los socios, este debe haberse superado antes de percibir el pago único. No obstante, la solicitud puede aprobarse con antelación y el importe se abonará una vez que el solicitante presente el acuerdo del consejo rector que confirme la superación del periodo de prueba.

Podrás presentar la solicitud de pago único del SEPE a través de la sede electrónica del SEPE, la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Tracking Pixel Contents