Estos son los bienes que no te puede embargar Hacienda aunque tengas una deuda

Una de las condiciones para que una posesión pueda ser utilizada para hacer frente a un descubierto económico es que pueda cambiar de titularidad para ser vendida a un tercero

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. / Archivo

Susana Sorní

La Agencia Tributaria tiene la potestad de poder llevar a cabo un embargo de los bienes y cuentas de un ciudadano siempre y cuando este no haya satisfecho una deuda con el fisco ni en el periodo voluntario ni durante el plazo concedido con la notificación de esta deuda, que ya incorpora el correspondiente recargo por demora.

Una vez que estos plazos se han consumido, la administración pública se pone manos a la obra para subsanar esa deuda mediante el embargo de los bienes con los que cuenta el deudor. La lista de los bienes que se pueden embargar para hacer frente tanto a las deudas como a los recargos, intereses y costas acumuladas por el deudor es extensa, lo que haría pensar que todo lo que sea de titularidad del afectado puede servir para hacerles frente. Sin embargo, hay una serie de bienes que, bajo ningún concepto, sea cual sea la deuda, pueden ser confiscados.

Desde la Agencia Tributaria aseguran que este tipo de actuaciones se clasifican según los tipos de bienes requisados, por lo que puede haber diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otros. Asimismo, indican que, para que un bien sea embargable, tiene que ser susceptible de enajenación, es decir, de poder cambiar de titularidad para ser vendido a un tercero y que sea su nuevo propietario.

Pero la elección de los bienes que se van a reclamar no se hace de forma aleatoria, sino que sigue un principio de proporcionalidad y un orden concreto. Así, lo primero que se expropia es el dinero en efectivo y las cuentas bancarias, a lo que siguen los créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo. El siguiente paso sería embargar los sueldos, salarios y pensiones, a lo que siguen los inmuebles, intereses, rentas y frutos de toda especie.

En el siguiente escalón estarían los establecimientos mercantiles o industriales, los metales preciosos, las joyas y antigüedades, los bienes muebles o semovientes; y los créditos, efectos, valores y derechos que se puedan realizar a largo plazo.

Los bienes que no se pueden embargar

Una vez que ya se conoce cuáles son las posesiones que sí se pueden embargar y cuál es el orden correcto para ello, la Agencia Tributaria indica que hay una serie de bienes que no se pueden confiscar, ya que son básicos para la subsistencia y el desarrollo personal y profesional del ciudadano.

Entre estos bienes inembargables están aquellos que no pueden ser vendidos o cedidos, como los derechos sobre el uso de una vivienda familiar para que el deudor y su familia mantengan un lugar donde vivir. A estos se suman los animales de compañía, así como los bienes sin contenido patrimonial, es decir, aquellos que por sí mismos carecen de valor económico y patrimonial que pueda ser usado para saldar la deuda.

Junto a estos están los derechos accesorios, que no pueden ser separados del principal, los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición judicial y aquellos bienes expresamente protegidos, como el salario, sueldo, pensión o retribución que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Tampoco pueden ser objeto de embargo el mobiliario y menaje de la casa, como muebles esenciales, ropa, alimentos, combustibles y todo aquello que no se considere superfluo. De igual modo, están protegidos los libros e instrumentos profesionales, siempre que sean necesarios para el ejercicio del trabajo del deudor, siempre y cuando su valor no sea desproporcionado en relación con la deuda. Por último, no se podrá utilizar para saldar la deuda los bienes sacros y destinados al culto.

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