Autodespido con derecho a paro e indemnización: ¿cuándo es posible?
Conoce los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores

Autodespido con derecho a paro e indemnización: ¿cuándo es posible? / PILAR CORTÉS
Eneko López Rico
La idea de renunciar a un empleo y, al mismo tiempo, tener derecho a cobrar el paro y recibir una indemnización suena contradictoria, pero en determinadas circunstancias es posible. En términos legales, este proceso se conoce como extinción del contrato por voluntad del trabajador y está regulado en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque la mayoría de las veces, cuando un trabajador decide irse de una empresa pierde estos derechos, existen situaciones concretas en las que puede autodespedirse con todos los beneficios asociados a un despido.
Autodespido según los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores
Los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores contemplan situaciones en las que la salida de un trabajador de la empresa puede ser considerada justificada, dándole derecho a indemnización y paro. En el artículo 40 se regula la movilidad geográfica, es decir, cuando la empresa decide trasladar al trabajador a un centro de trabajo que implique un cambio de residencia. Si este traslado afecta negativamente al trabajador y este decide no aceptarlo, podrá extinguir su contrato y reclamar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Por su parte, el artículo 41 se refiere a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Aquí se incluyen cambios significativos en la jornada laboral, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, o modificaciones en las funciones que excedan los límites de la movilidad funcional. Si el trabajador acredita que estos cambios le suponen un perjuicio y decide extinguir el contrato, también tendrá derecho a la misma indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo.
Extinción del contrato por incumplimientos graves del empresario (Artículo 50)
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es el que otorga al trabajador el derecho a autodespedirse con una indemnización equivalente a la de un despido improcedente. Este artículo se activa en situaciones más graves, cuando el empleador incumple de forma significativa sus obligaciones. Entre los motivos que permiten esta extinción del contrato están: modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador, impagos o retrasos continuados en el abono del salario, y cualquier otro incumplimiento grave del empresario.
En estos casos, el trabajador puede reclamar judicialmente la extinción del contrato y, si el juez le da la razón, recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado (para contratos posteriores a 2012) o 45 días por año trabajado (para la parte proporcional anterior a esa fecha), con un límite de 24 mensualidades. Además, tendrá derecho a cobrar el paro, ya que esta extinción se considera similar a un despido improcedente.
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