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Consultorio de pymes: ¿Por qué, como las asalariadas, una autónoma no tiene 15 días más de baja por maternidad?

Celia Ferrero contesta una vez al mes a las dudas de autónomos y pymes, y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse vía correo electrónico con nombre, apellido y DNI

Una mujer teletrabajando.

Una mujer teletrabajando.

Celia Ferrero

¿Por qué, como las asalariadas, una autónoma no tiene 15 días más de baja por maternidad?

Es injusto, pero hay que entender que no es una prolongación de la baja de maternidad como tal sino la acumulación de descansos por lactancia en la jornada de la asalariada. La autónoma, al no tener jornada, no puede acumular dichos periodos. Es por ello que desde la ATA estamos reclamando que en el caso de las autónomas se amplíe la baja dos semanas para compensar esta diferencia. 

Estoy en jubilación activa. ¿Cómo me afectan los últimos cambios?

Depende de en cuál de los esquemas esté. A finales de enero se convalidó en el Congreso de los Diputados la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación que modificará a partir de su próxima entrada en vigor -este abril- la jubilación activa tal y como la conocemos. Hasta ahora, había dos esquemas. En el primero, sin trabajadores a cargo, los autónomos podían acceder a la jubilación activa 12 meses después de haber alcanzado la edad legal de jubilación y siempre y cuando tuvieran el 100% de la base reguladora. Si cumplían estas condiciones, podían acceder al 50% de la pensión que les correspondiese y seguir trabajando. En el segundo, con trabajadores a cargo, las condiciones eran las mismas pero podían percibir el 100% de la pensión y compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia. 

El real decreto convalidado no establece una transición clara con respecto a cómo afectará a los autónomos que ya esté en alguno de estos esquemas, pero en el acuerdo que se alcanzó entre patronal y sindicatos se establecía que los autónomos que ya estaban en jubilación activa mantendrían las mismas condiciones que hasta ahora. Ahora bien, uno de los puntos más relevantes de la reforma es la compatibilidad entres los incentivos a la jubilación demorada - es decir, cuando se retrasa la jubilación pese a tener derecho a ella- y la jubilación activa. 

Hasta ahora, había incentivos pero para disfrutarlos era necesario jubilarse totalmente abandonando la actividad. Entendemos que los que ya están en jubilación activa no podrán beneficiarse de estos incentivos pero sí de los de permanencia en jubilación activa. Dicho de otro modo, que a partir de abril, cada 12 meses que esté en jubilación activa el porcentaje de pensión que podrá compatibilizar con la actividad aumentará en 5 puntos porcentuales cada año de permanencia en dicho esquema. 

En la nueva norma se establece para los autónomos sin trabajadores una tabla progresiva de entrada en la jubilación activa, en función de cuánto tiempo retrasan su jubilación. Si la demoran un año (obligatorio), entrarán con el 45% de pensión; si la demoran dos años, con el 50%, y así progresivamente. Al demorarla, por ejemplo, dos años, la cuantía que le corresponda de la pensión se verá incrementada en un 4% cada año que no se jubile y luego, si accede a la jubilación activa, tendrá acceso al 50% de la pensión incrementada por la reforma. En el caso de los autónomos con trabajadores, las condiciones son las mismas aunque podrá acceder al 75% de la pensión, que también se incrementará en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses que se esté en la jubilación activa. Es evidente que en este caso es preferible que se mantenga el sistema anterior, puesto que ya se tiene acceso al 100% de la pensión y se puede compatibilizar. El descenso de los porcentajes en ambos esquemas lo justifica la Seguridad Social por el hecho de que ya no es necesario tener el 100% de la base reguladora para poder acceder a la jubilación activa y por la compatibilidad entre los incentivos de la jubilación demorada y la jubilación activa. 

Aún no me ha llegado nada sobre la regularización. ¿Es normal?

Sí, la regularización no termina hasta abril y hasta ahora se han regularizado los autónomos con derecho a devolución porque habían sobrecotizado y aquellos que habían cotizado correctamente. A partir de marzo y hasta abril, se llevarán a cabo las notificaciones de aquellos que deban ingresar por haber cotizado por debajo de sus ingresos. De todas formas, también puede ser que haya declaraciones de renta aún en revisión y que no se hayan comunicado los datos a la Seguridad Social. Para darle seguridad, la cuantía media a pagar en caso de que esté usted en este supuesto es de 450 euros y en muchos casos nos han dicho que son diferencias de 5 o 10 euros que ni siquiera se traducen en un requerimiento de ingreso de la diferencia en la cuota 

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