España se adapta a las directivas europeas
La transposición de la norma europea en nuestro país promueve facilidades para las pymes cotizadas y un calendario escalonado para su entrada en vigor

España se verá afectada por las nuevas directivas europeas / Free Pik
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Toda directiva europea ha de tener una transposición al ordenamiento jurídico de cada país miembro. A diferencia de los reglamentos y las decisiones, las directivas no son de aplicación directa en todos los Estados miembros, sino que exigen que las leyes nacionales incorporen sus normas en la legislación nacional y hacerlo dentro de un plazo.
En España, el Consejo de Ministros aprobó el 28 de octubre de 2024 el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se informó del anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.
Con ello se transponen dos directivas europeas que mejoran el marco de presentación y verificación de la información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa a las empresas.
Según dicho proyecto, la Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas). Cabe señalar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.
Aspectos más destacados
El proyecto de ley establece que el informe de sostenibilidad debe incluir información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
Asimismo, determina que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad.
Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.
Una entrada en vigor escalonada
En cuanto a su entrada en vigor, esta será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea. De esta forma, la obligación de información afecta a:
1.Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 millones de euros y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros. Distinguiendo dos grupos:
- Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público,de más de 500 trabajadores en ambos casos. Desde el 1 de enero de 2024.
- Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes. Desde el 1 de enero de 2025.
2.Pymes cotizadas (con la excepción de microempresas y de pymes que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde el 1 de enero de 2026.
3.Tanto filiales como sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 millones de euros deberán presentar esta información a partir del 1 de enero de 2028.
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