Buenas noticias para los trabajadores con la nueva baja laboral que te da un subsidio equivalente al 100%
Así es el nuevo permiso retribuido con el que se puede faltar a trabajar sin perder sueldo

Elma Sainz, ministra de Seguridad Social. / José Luis Roca
Manuel Riu
Las personas donantes en vivo de órganos o médula cuentan desde este lunes con una mejor protección de la Seguridad Social en caso de necesitar una baja laboral. Entra en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes para los trabajadores donantes, durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitada para el trabajo.
Las personas donantes en vivo de órganos o médula cuentan desde este lunes con una mejor protección de la Seguridad Social en caso de necesitar una baja laboral. Entra en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes para los trabajadores donantes, durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitada para el trabajo.
Las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante tendrán desde ahora una mejor protección de la Seguridad Social ya que entra en vigor la nueva medida contemplada en la que establece como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitada para el trabajo.
La nueva situación especial de incapacidad temporal comprende tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
La prestación económica a la que da derecho esta situación, para cuyo reconocimiento no se exige periodo mínimo de cotización, consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia comunes.
Dicho subsidio se abona, desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).
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