Así puedes cobrar el 'mini paro' de la Seguridad Social si no cumples con el tiempo mínimo de cotización
El subsidio de cotizaciones insuficientes es una prestación económica para las personas desempleadas que han cotizado menos de un año, aunque es necesario cumplir ciertos requisitos

Así puedes cobrar el 'mini paro' de la Seguridad Social si no cumples con el tiempo mínimo de cotización / EL PERIÓDICO
Helena Sala
La Seguridad Social ofrece una prestación económica para aquellas personas desempleadas que hayan trabajado menos de un año, el tiempo mínimo que se necesita para poder cobrar el paro. Este 'mini paro' se conoce como “el subsidio de cotizaciones insuficientes” y lo puedes cobrar si has trabajado menos de 360 días y, por lo tanto, no tienes derecho al paro. Sin embargo, se exige que la persona haya trabajado, al menos, 90 días y que esté en situación legal de desempleo.
Requisitos para solicitarlo
Para cobrar la prestación, es necesario cumplir una serie de condiciones, según detallan desde la Seguridad Social:
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial con jornada inferior a la completa.
- Haber trabajado al menos 90 días.
- Estar en situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas o acreditar responsabilidades familiares.
- Presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes al hecho causante.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución.
- Suscribir el acuerdo de actividad y una declaración responsable sobre ingresos.
- Si tienes derecho al subsidio para mayores de 52 años, percibirás ese en su lugar.
Duración y cuantía
Para determinar la duración del subsidio de desempleo, la Seguridad tiene en cuenta factores como el tiempo de ocupación cotizado o la acreditación de responsabilidades familiares del trabajador. En concreto, alguien que tenga el periodo mínimo de ocupación cotizada (90 días) y no tenga responsabilidades familiares, recibiría la prestación por un periodo de tres meses.
Por otro lado, alguien que tenga 180 días cotizados y cuente con responsabilidades familiares, percibiría el subsidio por 21 meses, que es la duración máxima que se puede tener.
La cuantía del subsidio corresponderá a los porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento:
- El 95% durante los 180 primeros días.
- El 90% desde el día 181 al día 360.
- El 80% a partir del día 361.
El pago se realizará mensualmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda.
Cómo tramitarlo
Para solicitar el subsidio, es imprescindible hacerlo dentro de los 6 meses posteriores a quedar en paro, ya que fuera de ese plazo será denegado. Si la solicitud se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles, el cobro comenzará al día siguiente; si se presenta después, se empezará a cobrar desde la fecha de la solicitud.
El subsidio se concede por tres meses renovables y, en caso de querer prorrogar la ayuda, se deberá solicitar dentro de los 15 días hábiles tras su vencimiento. Además, si el solicitante ha trabajado después de quedar en paro, este último cese debe haber sido involuntario para poder acceder a la ayuda.
La solicitud puede realizarse a través de:
- La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
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