Confirmado por Europa: las indemnizaciones por despido en España son insuficientes
Un experto en derecho laboral explica la normativa

Confirmado por Europa: las indemnizaciones por despido en España son insuficientes / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Eneko López Rico | P. Páramo
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha vuelto a señalar con firmeza que el sistema de indemnizaciones por despido en España no cumple con los estándares mínimos exigidos por la Carta Social Europea. Esta nueva advertencia reafirma lo ya dictaminado en 2024 tras la denuncia presentada por UGT, y se suma ahora una nueva denuncia liderada por Comisiones Obreras. Todo apunta a que el Comité volverá a dar la razón a los sindicatos españoles, considerando que la actual indemnización de 33 días por año trabajado, en caso de despido improcedente, es contraria al artículo 24 de dicha Carta. El abogado laboralista responsable del canal de Instagram Un tío legal, lo explica en su última publicación.
¿Qué dice la normativa europea sobre el despido?
El artículo 24 de la Carta Social Europea establece que todo trabajador tiene derecho a una indemnización adecuada o a una compensación comparable en caso de despido injustificado. El concepto de "indemnización adecuada" no está tasado en una cifra concreta, precisamente porque se entiende que debe adaptarse a cada caso particular, teniendo en cuenta la situación del trabajador, la gravedad del despido, el impacto económico y las circunstancias del mismo.
Sin embargo, en España el sistema es tasado y cerrado: la ley fija una indemnización máxima de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, sin posibilidad de que el trabajador reclame por otros daños adicionales. Uno de los principales puntos de crítica del Comité Europeo es que el sistema español no permite al trabajador solicitar una compensación más allá de lo ya establecido. Aunque el despido se declare improcedente, la empresa simplemente paga la indemnización legal y no asume ninguna consecuencia adicional, incluso en casos de despidos abusivos, discriminatorios o de evidente mala fe. Esto deja a muchos trabajadores en una situación de clara desprotección jurídica y económica.
Por ejemplo, un trabajador con seis o siete meses de antigüedad podría recibir una indemnización de apenas 700 euros tras un despido declarado improcedente. Esta cantidad resulta claramente insuficiente si se considera que esa persona puede haber rechazado otras ofertas de empleo más estables o haber hecho planes de vida en función de su empleo actual. En esos casos, la indemnización tasada por ley no compensa el perjuicio real sufrido.
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