Así puedes dejar tu trabajo con indemnización y paro: esto dice la nueva reforma laboral

La modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite rescindir el contrato por voluntad del empleado si la empresa no cumple con sus obligacionescio terminará en 4 s

Así puedes dejar tu trabajo con indemnización y paro: esto dice la nueva reforma laboral

Eva Abril

Eneko López Rico | P. Páramo

Desde el pasado 3 de abril, los trabajadores en España cuentan con una nueva protección legal en caso de impago o retraso continuado de sus salarios. Gracias a la reciente modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, ahora es posible rescindir el contrato de trabajo por voluntad del empleado y acceder tanto a la indemnización por despido improcedente como a la prestación por desempleo (paro) si la empresa no cumple con sus obligaciones salariales.

Esta reforma no supone una novedad absoluta, ya que el artículo 50 ya contemplaba la posibilidad de extinguir el contrato por incumplimiento grave del empresario. Sin embargo, la nueva redacción concreta y refuerza este derecho, estableciendo dos supuestos específicos en los que el trabajador puede acudir a los tribunales para solicitar la finalización de su contrato con derecho a indemnización y paro.

¿Cuándo puedes dejar el trabajo con derecho a indemnización y paro?

Según la nueva norma, un trabajador puede solicitar la resolución judicial de su contrato en dos situaciones muy concretas:

  1. Cuando el retraso en el pago del salario supere en 15 días la fecha establecida en el contrato o convenio, y se acumulen seis retrasos a lo largo del año, independientemente de si se producen de forma consecutiva o intercalada.
  2. Cuando la empresa haya dejado de pagar al menos tres nóminas completas durante un año natural. En este caso, también da igual si los impagos son seguidos o no.

Estas condiciones ofrecen mayor claridad a los trabajadores y facilitan que los jueces puedan valorar objetivamente si existe un incumplimiento grave por parte de la empresa. No obstante, es importante recordar que el trabajador no puede abandonar el puesto sin más: debe iniciar un proceso judicial y continuar acudiendo al trabajo hasta que haya resolución.

No es automático: hay que reclamar ante el juez

A pesar de lo que muchos podrían pensar, no basta con que la empresa incumpla para poder irse directamente cobrando el paro y la indemnización. La legislación exige que el trabajador presente una demanda ante el juzgado de lo social solicitando la extinción de su contrato por causa justificada.

Durante este procedimiento, el empleado debe seguir asistiendo a su puesto de trabajo, incluso aunque continúe sin cobrar. Esta condición es imprescindible, ya que abandonar el puesto antes de que lo decida un juez podría interpretarse como una baja voluntaria, lo que eliminaría el derecho a percibir indemnización y subsidio por desempleo.

El juez evaluará las pruebas aportadas (nóminas, movimientos bancarios, comunicaciones con la empresa, etc.) y, si considera que se ha producido un incumplimiento grave por parte del empleador, dictará sentencia extinguiendo el contrato con derecho a indemnización y acceso al paro.

¿Qué tipo de indemnización corresponde?

Cuando un juez concede la extinción del contrato por esta vía, el trabajador tiene derecho a la misma indemnización que en un despido improcedente. Esto se traduce en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Además, podrá acceder al paro si cumple con los requisitos generales para ello (haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años). En definitiva, es como si el despido lo hubiera ejecutado la empresa de forma improcedente, solo que en este caso es el trabajador quien toma la iniciativa debido a un incumplimiento grave.

¿Y si no se cumplen exactamente los dos supuestos?

Una de las claves más importantes de esta reforma es que los jueces conservan la facultad de conceder este derecho incluso en otros supuestos distintos a los dos establecidos. Es decir, aunque no se hayan producido exactamente seis retrasos de más de 15 días o tres impagos, el juez puede valorar otras circunstancias del caso: impagos parciales, retrasos constantes pero menores, promesas incumplidas, etc.

Esto significa que cada caso puede ser estudiado de forma individualizada, lo que amplía la protección del trabajador frente a abusos por parte de la empresa.

¿Qué debes hacer si tu empresa no te paga o se retrasa?

Si estás sufriendo impagos o retrasos reiterados en el salario, es fundamental que guardes toda la documentación posible: nóminas, capturas de pantalla del banco, mensajes o correos electrónicos de la empresa, etc. Esta información será clave para presentar una demanda sólida ante el juez.

También es recomendable consultar con un abogado laboralista o acudir a los sindicatos, quienes pueden orientarte en el proceso y ayudarte a presentar la demanda correctamente. Recuerda que, aunque estés siendo perjudicado, no debes dejar de acudir a tu puesto de trabajo hasta que haya una resolución judicial.

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