Cambio en los autodespidos: así podrás irte de tu empresa con una indemnización
Un cambio en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores lo ha posibilitado

Yolanda Díaz en una imagen de archivo / EFE / Fernando Villar
Eneko López Rico
Hay muchas personas que no están contentas en su trabajo, pero siguen acudiendo todos los días a su jornada laboral por cuestiones económicas. Y es que sin un sueldo es imposible mantenerte con todos los gastos habituales en el día a día: alquiler, facturas, cesta de la compra. Además, existe la posibilidad de que tú no estés a gusto en la empresa, pero los directivos sí que estén contentos con tu trabajo.
El autodespido es el derecho del trabajador a terminar su contrato laboral de manera voluntaria bajo circunstancias que le otorgan derecho a recibir una indemnización. Un cambio en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores ha posibilitado.
Según comenta Ignacio de la Calzada González, abogado laboralista, en su cuenta de Instagram un_tio_legal, desde el pasado 3 de abril el trabajador podrá solicitar al Juez irse de la empresa con indemnización y el paro cuando su empleadora incumple con los siguientes dos requisitos:
- Que te deban nóminas. "Hasta ahora, lo que se solicitaba era que se debieran tres nóminas y una paga extra. Se ha modificado y ahora establece que concurre la causa si te deben tres nóminas aunque no sean consecutivas, pero deberán ser enteras", aclara Calzada González en el vídeo.
- Retraso en el pago de salarios de al menos de seis meses. Se trata del cambio más importante. Se entenderá que hay retraso cuando tarden más de 15 días en pagarte el salario respecto a tu fecha normal. Además, no tienen por qué ser consecutivos.
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