¿Puede pagarte tu empresa para que no te vayas de vacaciones?
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en España, las vacaciones son un derecho irrenunciable para el empleado

Trabajadores de un centro logístico. / Servicio Especial
Eneko López Rico
Llegan las vacaciones de Semana Santa y muchos trabajadores tienen dudas acerca de sus jornadas laborales. Pero otra de las dudas más habituales puede ser si la empresa puede pagarte las vacaciones en lugar de que las disfrutes. La respuesta es clara: no. Te explicamos por qué.
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en España, las vacaciones son un derecho irrenunciable para el empleado, destinadas a proporcionarle un período de descanso con el fin de recuperar su bienestar físico y mental tras periodos de actividad laboral. Sin embargo, surge la duda: ¿es posible que una empresa opte por compensar económicamente a sus trabajadores en lugar de concederles este periodo de descanso? Este texto aborda dicha cuestión, desentrañando las disposiciones legales y consideraciones prácticas al respecto.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece claramente que las vacaciones deben ser disfrutadas y no pueden ser sustituidas por una compensación económica, salvo en el caso de la finalización de la relación laboral. Durante el tiempo de servicio, el empleado tiene el derecho inalienable a disfrutar de un período de descanso y añade que “en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no permite la compensación económica de las vacaciones durante la vigencia del contrato laboral, existe la posibilidad de negociar la planificación del período de descanso. Esto significa que tanto empleadores como trabajadores pueden acordar, dentro de ciertos límites y respetando siempre los mínimos legales, la distribución del tiempo de vacaciones de manera que se adecue a las necesidades de ambas partes. Sin embargo, esta flexibilidad no debe interpretarse como una vía para eludir el disfrute efectivo de las vacaciones.
El punto 2 del artículo 38 establece que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Por último, el punto 3 indica que “el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
Incapacidad Temporal y Vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores también indica qué ocurre en el supuesto de que te encuentres de baja (incapacidad temporal) durante el periodo en el que te tocaba disfrutar de tus vacaciones. En estos casos, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez concluida la baja, asegurando que no pierde su período de descanso por motivos de salud.
En resumen, el derecho a las vacaciones está firmemente protegido por la legislación laboral española, asegurando que los trabajadores puedan disfrutar de un descanso adecuado sin que este sea sustituido por una compensación económica, salvo en casos excepcionales.
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