Hacienda reconoce un error y admite que tiene que devolver dinero a estos jubilados: las fechas
Nueva vuelta de tuerca a un proceso ya de por sí confuso e injusto

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados. / EUROPA PRESS
Manuel Riu
Nueva vuelta de tuerca a un proceso ya de por sí confuso e injusto: a partir del 2 de abril de 2025, los mutualistas tienen que presentar un nuevo formulario en la web de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IRPF indebidamente cobrado entre 2019 y 2022 (y años anteriores no prescritos), en vez de seguir el procedimiento del que informamos hace un mes. Esta es la tercera vez que se modifica el procedimiento para reclamar lo tributado de más por los jubilados mutualistas, un colectivo castigado por la inestabilidad normativa y los continuos cambios de criterio de la Administración, explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios.
La novedad más relevante es que, con este nuevo procedimiento, los mutualistas pueden solicitar de una sola vez la devolución correspondiente a los ejercicios no prescritos (de 2019 a 2022, y anteriores si procede). Ya no es necesario presentar la solicitud año a año, como se había impuesto tras el cambio normativo de diciembre.
En definitiva, este procedimiento sustituye al que fue aprobado a finales de 2024 y que se ha anulado de forma repentina por el Gobierno.
Lo que no cambia, como ya denunció OCU, es que todas las solicitudes presentadas el año pasado que no habían sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 fueron invalidadas, dejando sin efecto un proceso que muchos ya habían completado correctamente en la campaña de renta del año pasado.
Por lo tanto, si no has recibido las devoluciones, debes presentar el nuevo formulario, porque la Administración no ha dado continuidad a los trámites iniciados con el formulario del año pasado.
Puedes acceder directamente al nuevo formulario de solicitud al identificarte en Renta Web, usando Clave, certificado electrónico, DNI-e o número de referencia.
- Tendrás que indicar un número de cuenta bancaria del que seas titular y un número de teléfono de contacto.
- Después, dale al botón de Firmar y Enviar.
- Guarda un pdf de la solicitud, cuya marcha podrás consultar en el siguiente enlace de consulta.
Tras las protestas de OCU y otras organizaciones, la Agencia Tributaria ha confirmado que las devoluciones incluirán intereses de demora. Para este año 2025, el tipo de interés fijado es del 4,0625%. Además, los herederos de mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 podrán solicitar la devolución con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, se puede obtenerse directamente en la web de la AEAT. Para fallecimientos anteriores, es necesario solicitarlo acudiendo a una oficina de la AEAT con cita previa y la documentación que acredite la condición de heredero. En todo caso, si el sucesor está dado alta en el Registro de Sucesores, podrá presentar el formulario del mutualista utilizando esta representación.
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