Nueva jubilación anticipada: qué trabajadores podrán retirarse antes y cuándo entran en vigor los cambios

El BOE publica los nuevos coeficientes reductores pactados entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos

Nueva jubilación anticipada: qué trabajadores podrán retirarse antes y cuándo entran en vigor los cambios

PI Studio

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la reforma de la jubilación anticipada pactada entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos. Esta busca ampliar a más profesiones la posibilidad de que sus trabajadores se retiren antes de cumplir la actual edad legal de jubilación -que está entre los 65 y los 67 años- sin que la Seguridad Social les penalice y cobren menor pensión.

Los cambios, aprobados en el último Consejo de Ministros y que entrarán en vigor en las próximas semanas, pretenden ofrecer facilidades a los empleados de aquellos sectores especialmente peligrosos o cuyas condiciones sean muy desgastantes física o mentalmente y ello genere secuelas permanentes en la salud de los trabajadores. En este artículo se repasan los principales cambios aprobados.

¿Qué trabajadores podrían jubilarse?

El principal objetivo de la reforma es que haya más profesiones que puedan jubilarse antes de la edad legal, que hoy en día está entre los 65 y los 67 años, en función del tiempo cotizado. Ya existe actualmente una normativa que permite a ciertas profesiones retirarse antes, pero hasta ahora el acceso a la jubilación anticipada era limitado y estaba poco regulado.

La idea de la reforma es fijar una serie de indicadores objetivos que permitan al Gobierno decidir y argumentar qué gremios pueden jubilarse antes y cuáles no. ¿Cuáles son pues esos indicadores? La reforma habla de permitir el acceso a la jubilación anticipada a aquellas profesiones donde la faena sea "excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre". Sean del sector privado o del público.

Para ello se tendrán en cuenta, eminentemente, tres factores: "La incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos", según enumera el BOE. Es decir, en qué gremios hay más bajas médicas (y en cuáles duran más), más trabajadores que quedan inválidos y dónde hay más accidentes mortales.

Si el Gobierno les reconoce la jubilación anticipada, los trabajadores deberán acreditar un mínimo de 15 años de antigüedad en el sector y estar empleados en el momento de cumplir la nueva edad legal de jubilación.

¿Qué sectores cumplen con los requisitos?

La reforma no predefine ni estipula qué profesiones cumplen esos requisitos de siniestralidad, morbilidad y mortalidad, se limita a enumerar los indicadores. A partir de ahí, deberá ser la Seguridad Social la que, a petición de las patronales y sindicatos más representativos de cada sector o a iniciativa propia, decida estudiar la casuística de cada gremio y pronunciarse.

Es decir, la reforma no fija que a partir de 10, 20 o 100 accidentes mortales o si esa profesión supera un determinado número de bajas médicas al año, tienen sus trabajadores ya derecho a jubilarse de manera anticipada. En ese sentido, el Gobierno conserva cierta discrecionalidad para aprobar o rechazar dicho acceso, pero ahora deberá justificarse en base a esos indicadores.

Gremios como la construcción, el transporte por carretera o las camareras de piso ya han adelantado que quieran solicitar la jubilación anticipada. Actualmente, las profesiones que ya tienen reconocida la jubilación anticipada son las siguientes:

  • Mineros
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos
  • Mossos d'Esquadra, Ertzaintza, policías locales y Policía foral de Navarra.

¿A qué edad podrán jubilarse?

La reforma tampoco estipula a qué edad concretamente podrá jubilarse cada profesión a la que se le reconozca una peligrosidad especial. Eso debe ser fruto del informe que elabore la Seguridad Social, en colaboración con el INSS y la Inspección de Trabajo.

Por ejemplo, los trabajadores del sector de la construcción piden poder jubilarse a los 60 años, otros sectores pueden reclamar hacerlo antes o después, pero la decisión final y la edad legal la fijará el Estado. Lo que sí establece la reforma es que, cómo máximo, no se podrá jubilar nadie antes de los 52 años.

¿Cuándo entrarán en vigor los cambios?

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes un real decreto que recoge este miércoles el BOE y que entrará en vigor a partir del próximo 17 de junio. Ahí ya aplican las condiciones para que cada sector pueda solicitar su reconocimiento, si bien los primeros cambios en el catálogo de profesiones pueden demorarse al menos hasta finales de año.

Tracking Pixel Contents