La Agencia Tributaria vigila los movimientos en cuentas conjuntas: así te afecta en la declaración
La Dirección General de Tributos aclara que los titulares de una cuenta bancaria compartida son considerados propietarios de esta, lo que puede implicar tributar por rendimientos o ser sancionados por donaciones que no hayan sido declaradas

El nuevo regalo de Hacienda para las familias con hijos: te devuelve 1.000 euros en la declaración de la renta.
Las cuentas conjuntas entre familiares son comunes de ver en España. Tener esto no es negativo, sin embargo, pocos contribuyentes conocen que están sujetas a unas obligaciones fiscales que les afectan especialmente a estos. Hacienda ha puesto el foco en este tipo de cuentas bancarias porque la Dirección General de Tributos (DGT) ha tenido que responder a una duda clave para conocer cómo deben tributar los titulares de estas cuentas en su Declaración de la Renta.
Si compartes una cuenta bancaria con tus padres, tus hijos o tu pareja por mera comodidad puede que estés cometiendo un error que a Hacienda no se le va a escapar. Según una reciente respuesta de la DGT, los cotitulares de una cuenta bancaria también son considerados como copropietarios del dinero depositado, lo que conlleva implicaciones directas en la Declaración de la Renta y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esto significa que si la cuenta genera beneficios al estar remunerada o vinculada a productos de ahorro, todos los titulares deben indicar en su IRPF la parte proporcional de esos beneficios, aunque realmente no hayan aportado el dinero.
La Agencia Tributaria observa todo tipo de ingresos
La administración considera que los movimientos de dinero entre cuentas con distintos titulares pueden entenderse como donación encubierta. Por ejemplo: si una madre transfiere dinero desde su cuenta conjunta con su hijo a otra cuenta solo del hijo, ven que se ha hecho una donación y podría reclamar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por esta razón, Hacienda recomienda no incluir como cotitulares a familiares solo por comodidad si no se desea que figuren como propietarios del dinero y sugiere utilizar autorizaciones bancarias, que permiten operar sin que la persona figure como titular legal.
Pueden conllevar multas
La Agencia Tributaria también impone sanciones por las transferencias de dinero entre familiares, que deben declararse correctamente. Cuando se envían o reciben más de 6.000 euros, Hacienda ya se fija en estas 'donaciones en cubierta', pero a partir de 10.000 euros, es obligatorio justificarlas, y si estas son superiores a 100.000 euros, se tendrá que presentar en la Administración un Modelo S1.
De hacerse mal, los contribuyentes se enfrentan a posibles multas que van desde el 50% y pueden alcanzar el 150% del importe no declarado.
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