De acuerdo al calendario de clausuras en vigor
El CSN fija el proceso que debe seguir Almaraz para tramitar su cierre
El pleno del organismo regulador da luz verde al instrumento que especifica los documentos relativos a la parada definitiva de su unidad I, en noviembre de 2027, y los plazos en los que habrá de remitirlos. Los primeros, antes de noviembre próximo

Central Nuclear de Almaraz. / Carlos Gil

Este miércoles 2 de julio, justo 52 años después de que la Central de Almaraz obtuviese el permiso de construcción para sus dos reactores, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado que el pleno de este organismo regulador ha dado luz verde en su reunión semanal a la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) sobre la presentación de los documentos oficiales de explotación y otra documentación de soporte, asociados a la declaración de cese definitivo de explotación de su unidad I. Lo hace, según "lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR)", afirmó a través de una nota de prensa.
En las condiciones de funcionamiento requeridas por el CSN, el titular deberá evaluar la seguridad y los riesgos asociados, de acuerdo con el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (RSN).
La emisión de esta ITC se enmarca en el proceso de autorización de explotación de la central nuclear, que fue concedida en noviembre de 2020 mediante una orden ministerial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) previo informe favorable del CSN y que autoriza el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027.
En los dos escenarios
En cualquier caso, hay que recordar que desde hace años en la planta extremeña se trabaja en los dos escenarios posibles que se plantean para esta instalación. Uno es el del cese de explotación en el caso de que se cumpla finalmente el calendario de cierre previsto para el parque nuclear español, que supondría que sus dos reactores dejaran de estar activos entre finales de 2027 y 2028; el otro, el de que haya un cambio en estos planes y pueda seguir operativa más allá de ese horizonte.
Instrumento regulador
Esta ITC es el instrumento regulador por el cual se especifica la documentación y los plazos en que deben ser remitidos por titular de la central nuclear Almaraz al Miterd y al CSN para la emisión del informe preceptivo de la declaración del cese de explotación de la instalación. Del mismo modo, establece el momento de entrada en vigor de dicha documentación desde la declaración de cese. El CSN también ha remitido al titular los criterios para la elaboración de la documentación que debe ser enviada.
Mediante esta ITC, se requiere al titular que envíe con una antelación de dos años a la fecha límite de la autorización de explotación (o fecha de declaración de cese de explotación, lo que supondría tener que remitirlos antes el 1 de noviembre próximo): el listado de normativa y bases de licencia aplicables a la nueva situación de cese; los documentos oficiales en parada (DOP), que supondrán la modificación de los documentos oficiales de explotación adaptados a la nueva situación de cese; así como los denominados documentos complementarios a los oficiales de parada (DCOP), que se remitirán al CSN para apreciación favorable con un año de antelación a la fecha de declaración de cese.
La declaración de cese es una modificación de la autorización de explotación que, de acuerdo con el artículo 28 del RINR debe ajustarse a las actividades a realizar a partir de ese momento y mientras se autoriza el desmantelamiento.
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