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David Jiménez, sobre las casas heredadas: “Si un hermano quiere vender y el otro no, la solución es la extinción del condominio”

El experto en herencias aclara cuál es la mejor forma de repartirse un inmueble entre hermanos tras el fallecimiento de los padres

David Jiménez, abogado.

David Jiménez, abogado.

Patricia Páramo

Cuando fallecen los padres y los hijos heredan un inmueble, uno de los escenarios más habituales es el desacuerdo sobre qué hacer con la vivienda familiar. El abogado especializado en herencias David Jiménez, a través de su canal de TikTok, explica qué ocurre cuando dos hermanos heredan un piso y uno quiere vender mientras el otro desea quedárselo. Esta situación genera muchas tensiones familiares y dudas legales que conviene resolver correctamente para evitar conflictos mayores.

Lo primero que aclara el letrado es que, en estos casos, ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión del bien heredado. Esto significa que, si uno de los hermanos quiere vender y el otro no, el inmueble no puede quedar bloqueado indefinidamente. Ahora bien, surge la gran pregunta: ¿está el hermano que desea quedarse con la vivienda obligado a comprar la mitad como si fuera una compraventa normal? La respuesta, según Jiménez, es clara: no.

Extinción del condominio

El abogado recuerda que el Código Civil, en sus artículos 400 y 1062, establece que en estos casos la vía adecuada es la extinción del condominio. Este mecanismo legal permite que uno de los coherederos se adjudique el 100 % de la vivienda, compensando al otro en dinero por la parte correspondiente. En la práctica, significa que quien se quede el piso deberá abonar a su hermano el valor de su mitad, pero no a través de una compraventa tradicional, sino mediante esta figura jurídica específica.

La gran ventaja de la extinción del condominio es su repercusión fiscal. Mientras que una compraventa implica pagar impuestos que oscilan entre el 6 % y el 10 %, dependiendo de la comunidad autónoma, la extinción del condominio tributa por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), con un tipo mucho más reducido, generalmente entre el 0,5 % y el 1,5 %. De este modo, la operación resulta mucho menos gravosa para las partes implicadas.

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