Hacienda otorgará una deducción de 1.150 euros a quienes convivan con mayores de 65 años
Esta deducción se ha puesto en marcha en este ejercicio fiscal

Hacienda otorgará una deducción de 1.150 euros a quienes convivan con mayores de 65 años / Servicio Especial
La vida cada vez está más cara. Con el precio de la vivienda disparado cada día y el precio de los alimentos subiendo con respecto hace un año, cualquier ocurrencia es buena para ahorrarnos unos euros en nuestro día a día. Ante esta situación, muchas familias están optando por cuidar de sus personas mayores en casa en vez de llevarlas a una residencia o contratar a una persona que les cuide en su propio domicilio.
Vivir con tus padres o abuelos no solo aporta compañía al hogar, apoyo emocional o estabilidad familiar, ahora también puede traducirse en un beneficio económico bastante importante. A partir del presente ejercicio fiscal, convivir con ascendientes de más de 65 años o con personas con discapacidad puede generar un ahorra notable en la Declaración de la Renta.
La Agencia Tributaria ofrece una deducción específica para aquellos contribuyentes que tienen a su cargo a estos familiares, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos como la convivencia continuada y la ausencia de rentas elevadas por parte del ascendiente. Esta ventaja, recogida en la Ley del IRPF, puede servir como alivio fiscal para muchas personas que, en algunos casos, puede alcanzar hasta los 2.550 euros anuales.
Deducción de 1.550 euros
A esta deducción se le conoce como "mínimos personales y familiares" del IRPF y buscar ayudar al esfuerzo de miles de familias españoles que cuidan de sus mayores. El importe de esta deducción alcanza los 1.150 euros por cada ascendiente que sea mayor de 65 años. Si la persona supera la cifra de los 75, la cuantía puede aumentar en 1.400 euros adicionales, lo que eleva el beneficio total a 2.550 euros. Además, en caso de fallecimiento del ascendiente durante el año fiscal, el derecho a deducción se mantiene por un importe de 1.150 euros.
Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente debe cumplir una serie de requisitos establecidos por Hacienda. El ascendiente debe tener más de 65 años cumplidos al finalizar el año fiscal o bien tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También se debe haber convivido con la persona durante al menos la mitad del año natural, algo que se puede demostrar mediante el certificado de empadronamiento conjunto. En el caso de personas con discapacidad que vivan en un centro especializado, también se considera válida la deducción si el contribuyente es quien asume los gastos.
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