La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: denunciar a un vecino por ruido es posible
La sanción económica depende de la ordenanza municipal de cada municipio

Viviendas. / Archivo
Convivir sin ruidos en una comunidad de vecinos es uno de los deseos de muchas personas. Estos lugares de residencia albergan a una gran cantidad de personas por lo que la convivencia no siempre es sencilla. Es normal que los problemas entre vecinos afloren con el paso de tiempo poniendo en peligro la armonía y bienestar de las entidades.
La Ley de Propiedad Horizontal recoge el derecho de los vecinos a poder denunciar al propietario de una vivienda por ruido que esté siendo provocado por obras en su domicilio. Además de las ordenanzas de cada consistorio, esta normativa delimita tanto la libertad de realizar reformas como las obligaciones para preservar la convivencia en los edificios residenciales.
El artículo 7.1 de la LPH explica que cada propietario puede realizar obras en el interior de su local o vivienda. A pesar de esto, la libertad no es absoluta, ya que la norma establece dos límites claros. El primero es de no alterar elementos comunes del edificio como podrían ser la fachada, patios, vigas, pilares o instalaciones generales. Para realizar cualquier modificación de estos elementos es necesario contar con la aprobación del resto de vecinos del edificio.
Sin embargo, las reformas de cocina, baño, calefacción o fontanería también están consideradas como obras comunes. Un apartado de este artículo prohíbe que los vecinos desarrollen actividades "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas" que perjudiquen la convivencia. Es decir, estas obras no pueden provocar daños, molestias graves o limitación de derechos a los demás propietarios como filtraciones, ruidos estructurales o aperturas de huecos que afectan la privacidad ajena.
Si los ruidos son por obras, el propietario debe cumplir una serie de límites. El horario permitido para realizar obras en un domicilio puede estar regulado por los estatutos de la comunidad, ya que no existe un horario general de descanso establecido a nivel estatal. Es necesario consultar la normativa concreta de cada comunidad o municipio para saber a que sanción se puede enfrentar el vecino en cuestión.
Como norma general, la cifra de decibelios durante el día no puede superar los 35/40 y, por la noche, el límite suele situarse entre 25/30 decibelios. Para que una denuncia siga adelante, no basta con que exista ruido: este debe ser excesivo, continuado o poner en riesgo la estructura del edificio. En esta ocasión, los vecinos pueden actuar amparándose en la Ley de Propiedad Horizontal. La posibilidad de denunciar a un propietario por ruido queda así confirmada por la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que se vulneren los límites establecidos y se afecte la convivencia en la comunidad.
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