Hacienda da una alegría a los contribuyentes: nueva deducción de hasta 1.356 euros en la Renta 2026
Esta deducción solo es aplicable para aquellas personas que adquirieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en rueda de prensa tras un Consejo de Ministros. / José Luis Roca / EPC
A pesar de que la deducción por compra de vivienda se eliminó hace más de una década, miles de contribuyentes siguen beneficiándose de esta gracias a un régimen transitorio. Hacienda sigue manteniendo esta ventaja fiscal para quienes adquirieron su residencia antes del 1 de enero de 2013, con una deducción máxima de 1.356 euros del IRPF.
Así lo ha aclarado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que ha informado de que esta deducción también puede aplicarse al importe destinado a cancelar la hipoteca con el dinero obtenido por la venta de un inmueble, siempre y cuando el contribuyente hubiera aplicado la deducción en ejercicios anteriores. Esta resolución despeja una serie de dudas y confirma que esta ayuda sigue vigente bajo condiciones muy específicas de cara a la próxima Declaración de la Renta.
Una deducción de 1.356 euros
Este órgano, que depende directamente del Ministerio de Hacienda, califica que esta ventaja fiscal solo se puede aplicar cuando se cumplen tres condiciones:
- La vivienda vendida ha tenido que ser la residencia habitual del contribuyente hasta el momento de la transmisión.
- La compra se efectuó antes de 2013.
- El propietario se ha tenido que beneficiar de dicha deducción en ejercicios anteriores.
"Cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual", señala literalmente el TEAC.
La deducción por vivienda habitual en IRPF, aunque se canceló en 2013, se sigue aplicando al existir un régimen transitorio para aquellas personas que compraron una vivienda antes del 1 de enero del citado año y ya aplicaron la deducción en su día. Aquellos contribuyentes que realizaran la compra del inmueble en un periodo posterior a esa fecha, no pueden optar a la deducción.
Estos contribuyentes se pueden deducir anualmente un importe del 15% de las cantidades pagadas por la hipoteca de su vivienda, incluyendo capital e intereses, con una base máxima de 9.040 euros por año, lo que supone una deducción máxima anual de 1.356 euros.
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