La Seguridad Social dejará sin jubilación a los que no cumplan este requisito dentro de sus últimos 15 años, aunque tengan 40 cotizados
La Seguridad Social mantiene un criterio que muchos descubren demasiado tarde

Lucía Feijoo Viera
C. Suena
Muchos trabajadores creen que tener una vida laboral extensa garantiza automáticamente la pensión contributiva. Sin embargo, la Seguridad Social recuerda que hay un requisito que puede tumbar cualquier solicitud, incluso cuando se acreditan 35, 40 o más años cotizados. Y ocurre más a menudo de lo que parece: no cumplir la llamada “carencia específica” implica la denegación inmediata de la jubilación.
Puede parecer sorprendente, pero la normativa es clara. Para acceder a la pensión contributiva hay que cumplir tres condiciones al mismo tiempo. Una de ellas está tan interiorizada que nadie la cuestiona, acumular al menos 15 años cotizados, pero la tercera, mucho menos conocida, es la que provoca la mayoría de los rechazos.
Los tres requisitos obligatorios para poder jubilarse
El primero es la carencia genérica, es decir, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral. El segundo está relacionado con el hecho causante, que determina la situación exacta desde la que se solicita la pensión: si se está dado de alta, en asimilada al alta o si la solicitud se presenta tras el cese en el trabajo.
El tercer requisito, y el que más problemas provoca, es la carencia específica. La ley exige que al menos dos años de cotización estén incluidos dentro de los últimos quince anteriores a la jubilación. Si ese periodo no aparece reflejado en la vida laboral, la pensión se deniega sin posibilidad de excepción.
Es decir: no basta con haber cotizado 40 años. Si los últimos quince han transcurrido sin cotizar, la Seguridad Social entiende que se ha roto el vínculo con el sistema.
Qué ocurre cuando no se cumple este requisito
Cuando un trabajador llega a la edad de jubilación y descubre que no cumple con la carencia específica, únicamente dispone de dos caminos.
El primero es volver a cotizar, bien mediante un empleo que genere nuevas cotizaciones, bien a través de un convenio especial con la Seguridad Social, que permite pagar de forma voluntaria para completar el periodo necesario. Eso sí, este mecanismo exige acumular 1.080 días de cotización dentro de los últimos doce años para que surta efecto.
La segunda opción pasa por renunciar a la pensión contributiva y solicitar la jubilación no contributiva, una prestación de naturaleza asistencial destinada a quienes no cumplen los requisitos del sistema y carecen de ingresos suficientes. Su cuantía es menor y depende siempre de los límites económicos del solicitante.
Un caso ilustrativo: cuando una larga carrera no es suficiente
Pensemos en María, que comenzó a trabajar muy joven en el comercio y pasó casi toda su vida profesional encadenando empleos en tiendas y grandes superficies. A los 58 años decidió aceptar un despido incentivado después de 38 años de actividad, convencida de que ya tenía cotización suficiente para llegar tranquila a la jubilación.
Desde entonces, no volvió a trabajar y tampoco firmó ningún convenio especial. Al cumplir los 66 años solicitó su pensión contributiva segura de que la obtendría sin problemas: había cotizado prácticamente cuatro décadas.
La sorpresa llegó al revisar su expediente. En los últimos quince años previos a la solicitud, María apenas acumulaba unos pocos meses de cotización, insuficientes para alcanzar los dos años mínimos que exige la normativa. Aunque superaba con creces la carencia genérica, no cumplía la carencia específica, y la Seguridad Social le comunicó que no tenía derecho a la pensión contributiva.
Su caso evidencia una situación que muchos desconocen: dejar de cotizar varios años antes de la edad de jubilación puede bloquear el acceso a una pensión completa, incluso después de una vida laboral extensa.
Un requisito que puede cambiarlo todo
La carencia específica actúa como filtro final. Quien no cotiza durante largos periodos previos a la jubilación corre el riesgo de quedar fuera del sistema, aunque la mayor parte de su vida la haya pasado generando cotizaciones. La Seguridad Social insiste: no cumplir este requisito supone la denegación de la pensión, incluso cuando se supera ampliamente el resto de condiciones.
Por ello, los expertos recomiendan revisar con antelación la vida laboral y, si es necesario, activar mecanismos que permitan recuperar ese tiempo mínimo cotizado antes de llegar a la edad de jubilación. En muchos casos, es la diferencia entre acceder al sistema contributivo o tener que recurrir a una prestación asistencial mucho más baja.
¿Cómo pueden los trabajadores verificar el estado de sus cotizaciones en la Seguridad Social?
Los trabajadores que así lo deseen pueden entrar a la web de la Seguridad Social y ahí comprobar todos sus datos personales relativos a sus cotizaciones. De este modo, en la página web se puede consultar el informe de vida laboral donde se reflejan todos los periodos cotizados, los nombres de las empresas, las fechas de alta y baja y el tipo de contrato.
También se puede solicitar un informe de bases de cotización para comprobar cuánto se ha cotizado por meses, un dato muy importante para calcular pensiones o prestaciones.
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