Confirmado por el Supremo: la Seguridad Social debe conceder un complemento de hasta 140 euros al mes a estos pensionistas
Un complemento creado en 2021 podría aumentar la pensión de miles de personas que aún no lo han solicitado, sean hombres o mujeres

Imagen de archivo de una pareja de pensionistas paseando por un parque de Madrid. / Archivo
Marcos Rodríguez
Miles de jubilados en España podrían estar recibiendo importes inferiores en sus prestaciones. La razón es simple: una gran parte de los potenciales beneficiarios aún no ha solicitado un complemento mensual que la Seguridad Social puso en marcha en 2021 y que puede elevar la pensión hasta 143,60 euros al mes.
Se trata de una ayuda crucial para reducir la brecha de género en las pensiones.
¿Qué es este ingreso extra?
El mecanismo es conocido oficialmente como el complemento para la reducción de la brecha de género. Es un suplemento económico integrado en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Su finalidad es clara: compensar las desigualdades que han afectado históricamente la trayectoria laboral de muchos trabajadores (principalmente mujeres) tras la maternidad o paternidad.
Este complemento se instauró a través del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, sustituyendo al anterior complemento por maternidad para alinearse con los principios de igualdad.
Aun así, recordar que esto solo aplica a las pensiones cuya causa se haya generado a partir del 4 de febrero de 2021.
Casi 36 euros por cada hijo
La cuantía es significativa. Para el ejercicio de 2025, el importe fijado por la Seguridad Social asciende a 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija. Existe también un límite establecido: se aplica sobre un máximo de cuatro hijos.
Una persona con la máxima elegibilidad (cuatro hijos) puede sumar a su prestación contributiva ordinaria hasta 143,60 euros adicionales cada mes.
Un punto clave es que este suplemento no se contabiliza en el cálculo del límite máximo de las pensiones, ni tampoco para los complementos a mínimos. Esto garantiza que sea un incremento real y directo sobre la pensión ya reconocida.
¿Quién puede acceder a este aumento?
La ayuda está dirigida a quienes cumplan con los siguientes requisitos fundamentales:
- Ser titular de una pensión contributiva, ya sea de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Tener uno o más hijos registrados en el Registro Civil.
- En el caso de los hombres, deben acreditar que el nacimiento o adopción de los hijos supuso una interrupción o un perjuicio en su carrera profesional.
- Importante: la norma establece que solo uno de los dos progenitores puede percibir el complemento por los mismos descendientes.
Procedimiento de solicitud
El proceso para solicitar este incremento es accesible y puede realizarse de dos formas:
- Junto con la pensión. La vía más común es solicitarlo de forma simultánea a la petición inicial de la pensión.
- A posteriori. Si la pensión ya está reconocida, se puede pedir utilizando el formulario oficial disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para quienes prefieran la atención personal, la gestión también es posible presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.
Este complemento representa una oportunidad de aumento en los ingresos mensuales de miles de pensionistas que cumplen los requisitos, pero que por desconocimiento aún no lo han incorporado a su prestación. Una simple solicitud puede marcar una notable diferencia en la economía doméstica.
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