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Comunicado urgente de Hacienda sobre los pagos por Bizum en 2026: "No te afecta en nada"

La Agencia Tributaria ha decidido publicar una información para desmentir todos los bulos acerca de los pagos entre particulares

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso / EFE

El Ministerio de Hacienda ha emitido en los últimos días un comunicado urgente para desmentir todos los bulos que se han publicado en diferentes medios de comunicación acerca de la necesidad de que los contribuyentes informasen de forma obligatoria los pagos que realicen por Bizum u otros programas de transferencia instatánea.

"Seguro que has escuchado que Hacienda va a vigilar los pagos por Bizum que hagas entre tus familiares y amigos. Esto es falso. Lo que de verdad va a pasar a partir de febrero de 2026 es que los bancos van a tener que comunicar a la Agencia Tributaria los bizums que hagan los empresarios y profesionales. A ti como particular, no te afecta en nada", han explicado desde Hacienda a través de redes sociales.

La ciudadanía ha mostrado en los últimos meses su enfado por la supuesta novedad de que los ciudadanos iban a sufrir la vigilancia de Hacienda con los bizum, que se usan cada vez más como sustituto del dinero en efectivo. Por lo tanto, la Agencia Tributaria ha lanzado un comunicado para detallar en qué casos va a haber novedades de cara al año que viene que está a la vuelta de la esquina.

"A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales", explica el organismo sobre la nueva información sobre Bizum. Esta modificación se aprobó en abril de 2025. Desde entonces, las entidades financieras han mantenenido un contacto permanente con Hacienda para tener la máxima información al respecto porque se modifica el alcance limitado con los pagos con Bizum.

Esta es la información que debe suministrarse

Las entidades financieras deberán informar mensualmente de: 

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
  • Número de comercio con el que operan
  • Terminales de venta
  • Importe mensual facturado con Bizum
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales

Por lo tanto, a pesar de todos los rumores que han surgido en los últimos meses, Hacienda confirma que los 'bizums' entre particulares no deben declararse y que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.

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