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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la empresa no puede imponerte la fecha de tus vacaciones

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece 30 días naturales retribuidos como el mínimo legal de vacaciones anuales en España

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. / A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo

Muchos trabajadores en España han comenzado este año con la mirada puesta en cuáles serán sus próximas vacaciones. Aunque todo el mundo suele esperar a los meses de verano para disfrutar de unos días de descanso, hay quienes prefieren repartir sus 30 días de vacaciones a lo largo del año. En algunas empresas la llegada del período vacacional supone un tiempo de discusión entre compañeros.

La opinión de trabajadores con altos cargos suele imponerse por encima de los trabajadores que ocupan un rango menor en la escala. La normativa laboral en España establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales remuneradas. Dependiendo de cómo decida de gestionarlo la empresa, este derecho también se puede contabilizar como 22 días hábiles, garantizando en cualquier caso cuatro semanas de asueto al año.

El derecho a las vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a las vacaciones de los empleados. Lo que no indica es cuando pueden usarse esos días. La época veraniega suele ser el tiempo elegido por muchos trabajadores para disfrutar de unos días de libranza.

La legislación decreta que los días de vacaciones "se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". Este periodo de disfrute se debe pactar entre trabajador y empresa. No puede ser una decisión unilateral acatada por una de las partes.

Si la empresa rechaza los días pedidos por el empleado y fija las vacaciones de forma arbitraria, el afectado puede recurrir a la vía judicial. Cabe recordar que la normativa vigente obliga a que las vacaciones se pacten entre ambas partes, prohibiendo que la compañía las imponga sin consenso.

Si no existe un consenso, un juez de lo social decidirá las fechas definitivas de descanso sin posibilidad de apelación. Es obligatorio revisar previamente el convenio colectivo de la actividad, puesto que esta marca las pautas específicas que deben seguirse antes de elevar el caso a los tribunales.

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