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La Agencia Tributaria lo confirma: la fecha de inicio de la campaña de la Renta en Aragón se retrasa

En esta ocasión, además, el estreno retrasa también unos días el momento de acceder al borrador, revisar los datos fiscales y presentar la declaración.

Calendario Renta

Calendario Renta / El Periódico de Aragón

Este año, la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2025 llega con un cambio que afecta al calendario de miles de contribuyentes aragoneses: este año arranca más tarde. La Agencia Tributaria ha fijado el inicio de la campaña en una fecha que se desplaza respecto a los últimos ejercicios, cuando el pistoletazo de salida llegó el 2 o el 3 de abril. En esta ocasión, además, el estreno retrasa también unos días el momento de acceder al borrador, revisar los datos fiscales y presentar la declaración.

El inicio llega algo más tarde que en los últimos años (cuando el arranque fue a comienzos de abril) y, en esta ocasión, cae justo después de la Semana Santa. El inicio está fijado para el 8 de abril de 2026, y desde el primer día y hasta el 30 de junio, los contribuyentes aragoneses podrán presentar la declaración por internet y consultar el borrador y los datos fiscales en la sede electrónica de la AEAT.

A partir de ahí, se activan también los plazos de atención telefónica y presencial con cita previa, en un calendario que conviene anotar desde ya para evitar prisas de última hora, sobre todo en declaraciones a ingresar con domiciliación.

Presentación online, asistencia telefónica y atención en oficina

La campaña se articula, un año más, en tres vías principales:

  • Por internet: del 8 de abril al 30 de junio.
  • Confección por teléfono: del 6 de mayo al 30 de junio, con cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
  • Atención presencial en oficinas: del 1 al 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

Además, la Agencia Tributaria recuerda que el plazo para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria finaliza antes del cierre de campaña: este año, el 25 de junio.

Calendario Renta 2026

Calendario Renta 2026 / EpData

¿Quién está obligado a declarar en 2025?

Con carácter general, deben presentar la declaración quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros con un solo pagador o, si hay dos o más pagadores (y se cumplen las condiciones habituales), a partir de 15.876 euros. También deberán declarar quienes hayan estado dados de alta como autónomos en algún momento del año, así como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y los miembros de su unidad de convivencia en los supuestos previstos.

En el caso de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, la obligación de declarar ha sido objeto de cambios normativos recientes: el Gobierno ha incluido la suspensión de esa obligación en un real decreto-ley pendiente de convalidación parlamentaria y con referencias posteriores en el BOE.

Calendario de la Renta 2026

Calendario de la Renta 2026 / Europa Press

El “factor Aragón”: ojo a las deducciones autonómicas

Quienes tengan su residencia fiscal en Aragón conviene que revisen las deducciones autonómicas aplicables (por ejemplo, vinculadas a vivienda, familia o gastos educativos, entre otras), que cada campaña pueden marcar la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver. La propia Agencia Tributaria recoge el listado de deducciones de Aragón en su manual.

Los contribuyentes que en 2025 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas (según conta en el manual de 2024):

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
  • Por adopción internacional de niños
  • Por el cuidado de personas dependientes
  • Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
  • Para mayores de 70 años
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
  • Por inversión en entidades de la economía social
  • Por gastos en clases de apoyo o refuerzo
  • Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
  • Por residencia en determinados municipios
  • Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
  • Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país
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