Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: hasta 4 días de permiso retribuido si el temporal te impide ir a trabajar
El Ministerio de Trabajo subraya que la ausencia está justificada cuando hay riesgo para la seguridad o restricciones de movilidad, y recuerda que el permiso se aplica también si no es posible teletrabajar

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. / A. Pérez Meca - Europa Press
El Ministerio de Trabajo ha recordado este lunes que los trabajadores disponen de hasta cuatro días de permiso retribuido si, por el impacto de los temporales, no pueden acudir a su puesto de trabajo o hacerlo supone un riesgo para su seguridad. La medida, que busca evitar desplazamientos y situaciones de peligro, estará justificada cuando existan recomendaciones o limitaciones de movilidad y siempre que no sea posible el teletrabajo.
El paso de las últimas borrascas de alto impacto por España está dejando escenas poco habituales, especialmente en el sur peninsular, donde la lluvia persistente y las crecidas de los ríos han obligado a desalojos preventivos en varios municipios ante el elevado riesgo de inundaciones y deslizamientos de tierra.
Estos episodios meteorológicos cada vez más frecuentes, unidos a otros vividas anteriormente, como la dana de Valencia, han llevado al Gobierno de coalición a la creación de los llamados permisos climáticos, una medida incluida en el Real Decreto-Ley 8/2024 que garantiza a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta 4 días, sin pérdida de salario, en situaciones de emergencia climática o alertas meteorológicas graves.

Temporal de nieve en España este mes de enero. / EL PERIÓDICO
El permiso climático, un derecho laboral reconocido por ley
El permiso climático queda recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo, siempre que exista aviso previo y justificación".
Este supuesto se aplica cuando la autoridad competente emite alerta meteorológica naranja o roja e implica que el trabajador dispone de un permiso retribuido de hasta 4 días, persibiendo su salario íntegro, sin sanciones ni represalias. Si la situación se prolonga, la empresa solo puede optar por teletrabajo o ERTE de fuerza mayor.
¿Qué implica para las empresas?
Los permisos climáticos conllevan también obligaciones para las empresas. En concreto, la empresa está obligada a:
- Informar a los trabajadores lo antes posible de los riesgos y medidas que llevarán a cabo.
- Adoptar medidas y dar instrucciones para interrumpir actividad hasta que remita el peligro.
- Los representantes legales de las personas trabajadoras podrán acordar la paralización de la actividad.
- Las personas trabajadores no pueden sufrir consecuencias por la adopción de estas medidas.
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