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Cambio en la fecha de la declaración de la Renta: Hacienda confirma los nuevos plazos

Habrá grandes novedades en la declaración de este año

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / EFE / ZIPI ARAGÓN

Como cada año, llega uno de los momentos más esperados para el Estado y que más sufren quienes deben pagar: la declaración de la Renta. En esta ocasión, además, la campaña incorpora fechas clave bastante novedosas, tanto en su inicio como en el resto de plazos.

Esta vez parece que la fecha está cada vez más cerca. Ya estamos en febrero y el momento de ajustar cuentas con Hacienda será a partir del 8 de abril. Será entonces cuando, según se informó hace unas horas, se abra la campaña de la Renta de este año, que llegará como siempre cargada de novedades.

Novedades, plazos y presentación

Poco a poco se acerca la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, y llega con cambios llamativos. Por ejemplo: si entras en una cafetería y (quizá para aliviar la resaca) pides un chocolate con churros, los dueños del establecimiento estarán obligados a que la factura de esa consumición se envíe electrónicamente a la Agencia Tributaria.

¿Cómo lo harán? A través de un nuevo sistema denominado “Verifactu”, un programa informático impulsado a raíz de la Ley Antifraude de 2021 que todas las empresas y autónomos en España deberán incorporar en 2026.

Hasta el 30 de junio de 2026 se podrá realizar la presentación por Internet de la declaración de la renta y patrimonio 2025.

Calendario de la Renta 2026

Calendario de la Renta 2026 / Europa Press

Deducciones: lo que muchos pasan por alto

A la hora de hacer la conocida “declaración”, muchos contribuyentes desconocen las deducciones a las que tienen derecho por su condición laboral o familiar.

Los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de los ingresos brutos para calcular el impuesto a pagar. En función de tu situación personal y profesional, podrás desgravar distintos conceptos.

Vivienda: propietario o inquilino

Si eres propietario o inquilino, podrás deducir:

  • Intereses de hipoteca (para viviendas adquiridas antes de 2013).
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda.
  • Deducciones por alquiler para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
Archivo - Un cartel anunciando el alquiler de una vivienda en Madrid

En materia de vivienda existen deducciones tanto para propietarios como inquilinos / Ricardo Rubio - Europa Press

Movilidad sostenible: coche eléctrico y recarga

También existen deducciones por movilidad sostenible, como:

  • Compra de vehículo eléctrico: deducción del 15% hasta 3.000 euros.
  • Instalación de puntos de recarga: hasta 4.000 euros deducibles.

Convivir con un mayor: hasta 2.550 euros

Además, existe una deducción por convivir con un mayor, un incentivo que busca reforzar la cohesión social y apoyar a hogares en los que se combinan el trabajo, las responsabilidades cotidianas y el cuidado de ascendientes.

De este modo, el ahorro en la Renta de hasta 2.550 euros por convivir con un mayor depende de la edad del ascendiente y de ciertos requisitos:

  • Si tiene al menos 65 años, la reducción es de 1.150 euros en la cuota tributaria.
  • Si supera los 75 años, la deducción se eleva a 2.550 euros, lo que supone un alivio fiscal mucho más relevante.

Este beneficio se aplica por cada persona que cumpla los criterios, por lo que una familia con varios ascendientes a su cargo puede multiplicar el efecto positivo en su declaración.

Los requisitos principales para esta deducción son:

  • La convivencia debe haberse producido al menos durante la mitad del ejercicio fiscal.
  • El ascendiente no puede tener ingresos superiores a 8.000 euros anuales (salvo los exentos).
  • Tampoco puede haber presentado una declaración de IRPF con una cuota superior a 1.800 euros.
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