Hacienda lo confirma: si haces alguna de estas obras en tu vivienda, puedes deducirte hasta 3.000 euros en la declaración
El próximo 8 de abril arranca la nueva campaña de la renta para el ejercicio 2025

Obras de rehabilitación para incluir un ascensor / El Periódico de Aragón
El 8 de febrero comienza una nueva campaña de la Declaración de Renta 2025 y conviene revisar con lupa las reformas hechas en casa: en función del tipo de obra y de los requisitos que se cumplan, Hacienda permite aplicar deducciones y beneficios fiscales que pueden traducirse en un ahorro directo en la factura del IRPF.
La Agencia Tributaria ha aclarado que determinadas reformas destinadas a adaptar la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad pueden dar acceso a una deducción en el IRPF que puede alcanzar hasta los 3.020 euros.
Casos en los que puede aplicarse
Esta ventaja fiscal se mantiene para quienes asumieron gastos por obras o instalaciones de adaptación realizadas antes del 1 de enero de 2013, siempre que esos trabajos hubieran quedado finalizados antes del 1 de enero de 2017.
El incentivo también puede aplicarse si el contribuyente es copropietario del inmueble en el que reside la persona con discapacidad y las actuaciones se ejecutan en zonas comunes del edificio para mejorar la accesibilidad desde la calle hasta la vivienda.
Esto incluye mejoras en portales, pasillos, escaleras, ascensores u otros elementos arquitectónicos, así como la instalación de dispositivos electrónicos orientados a eliminar barreras de comunicación o reforzar la seguridad.
Reformas que deben considerarse imprescindibles
Para que la deducción sea aplicable, las obras han de estar reconocidas como necesarias para mejorar la movilidad, la accesibilidad y la comunicación sensorial de la persona con discapacidad, facilitando su autonomía en la vida diaria. La base máxima anual sobre la que puede aplicarse la deducción por estas cantidades se sitúa en 12.080 euros.
En cuanto a quién puede beneficiarse, la norma exige que la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o bien su cónyuge o un familiar hasta el tercer grado (por consanguinidad o afinidad) que conviva con él. Además, la vivienda debe estar ocupada por estas personas en condición de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
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