Hacienda lo confirma: si vives de alquiler puedes deducirte hasta 900 euros en la declaración de la renta 2026
La campaña para rendir cuentas con la Agencia Tributaria comienza el próximo 8 de febrero

Una vivienda en alquiler. / EL PERIÓDICO
La campaña de la Declaración de la Renta 2026 se desarrollará este año del 8 de abril al 30 de junio. Antes de presentar el borrador a Hacienda, conviene revisar con lupa todas las deducciones a las que se tiene derecho, tanto estatales como autonómicas, para rebajar la factura del IRPF. En función de las retenciones practicadas y de los gastos deducibles, puede haber una gran diferencia, y que una declaración que en principio salía a pagar acabe saliendo a devolver, o viceversa.
Hacienda ha recordado a los inquilinos con contratos antiguos de alquiler tienen a su disposición una importante ventaja fiscal que se ha eliminadon en los nuevos contratos. Se trata de una deducción estatal por los pagos del alquiler de la vivienda habitual que exige cumplir una serie de condiciones económicas y de continuidad.
Requisitos y límite de la deducción por alquiler
El requisito principal es haber firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015. En ese caso, puede aplicarse una deducción del 10,05% sobre las cantidades satisfechas, con un máximo de 904 euros al año.

Imagen de archivo de la Agencia Tributaria / EL PERIÓDICO
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales. Es decir, aunque la suma de los pagos del alquiler supere esa cantidad, la deducción se calcula como máximo sobre esos 9.040 euros, de modo que el límite de devolución se mantiene en 904 euros.
Además:
- La base imponible del contribuyente no puede superar los 24.107,20 euros.
- Es necesario haber aplicado esta deducción en ejercicios anteriores.
Deducciones por obras de accesibilidad en la vivienda
Por otra parte, también existen otras deducciones aplicables tanto para inquilinos como propietarios de una vivienda. La Agencia Tributaria ha aclarado que determinadas reformas destinadas a adaptar la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad pueden dar acceso a una deducción en el IRPF que puede alcanzar hasta 3.020 euros.
Esta ventaja fiscal se mantiene para quienes asumieron gastos por obras o instalaciones de adaptación realizadas antes del 1 de enero de 2013, siempre que los trabajos hubieran quedado finalizados antes del 1 de enero de 2017.
Para que la deducción sea aplicable, las obras deben estar reconocidas como necesarias para mejorar la movilidad, la accesibilidad, y la comunicación sensorial, facilitando la autonomía de la persona con discapacidad en su vida diaria. La base máxima anual sobre la que puede aplicarse la deducción por estas cantidades es de 12.080 euros.
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