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Es oficial: a partir de hoy ya se pueden consultar los datos fiscales de la Declaración de la Renta 2026

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes aragoneses toda la información necesaria para que se pueda presentar la Renta correctamente

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, comparece ante la Comisión de Hacienda, en el Senado, a 11 de marzo de 2026, en Madrid (España). (Foto de archivo).

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, comparece ante la Comisión de Hacienda, en el Senado, a 11 de marzo de 2026, en Madrid (España). (Foto de archivo). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Luis Miguel Mora

Hacienda da el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2026. A menos de un mes de que se abra el plazo para presentar el borrador, desde hoy ya se pueden consultar los datos fiscales a través del portal de la Agencia Tributaria. Esto permitirá a los contribuyentes salir de dudas y saber si la declaración les saldrá a pagar o a devolver.

Antes de presentar el borrador o la declaración, los contribuyentes aragoneses pueden revisar sus datos fiscales para comprobar que la información que maneja Hacienda es correcta. Este paso previo resulta clave para evitar errores y para incluir posibles deducciones que no aparecen de forma automática.

¿Qué día se pueden consultar los datos fiscales?

Según el calendario oficial, los datos fiscales estarán disponibles a partir del miércoles 18 de marzo de 2026. Desde esa fecha, los contribuyentes podrán acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a su aplicación móvil para revisar la información que Hacienda tiene registrada sobre sus ingresos del año anterior. Para consultarlos, basta con entrar en la web de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es.

Conviene tener en cuenta que los sistemas se actualizan de forma progresiva, por lo que algunos contribuyentes podrían tener que esperar hasta el 19 o el 20 de marzo para ver toda su información disponible. Revisar estos datos con antelación es importante, ya que permite detectar posibles errores antes de confirmar el borrador. También es aconsejable comprobar si se han aplicado correctamente las deducciones y beneficios fiscales, así como verificar si falta por incluir alguna ganancia o pérdida patrimonial que no figure en los datos de Hacienda.

¿En qué fechas se puede presentar el borrador?

El plazo para consultar, confirmar y presentar el borrador de la declaración por internet se abrirá el 8 de abril de 2026. Desde ese día, los contribuyentes podrán tramitar la declaración a través de Renta WEB o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Imagen de archivo de la Agencia Tributaria

Imagen de archivo de la Agencia Tributaria / EL PERIÓDICO

Este es el sistema que utiliza la mayoría de los contribuyentes, ya que permite completar el trámite en pocos minutos si todos los datos son correctos.

Por otro lado, quienes prefieran contar con ayuda para hacer la declaración dispondrán de otros canales que se irán habilitando más adelante. La presentación por teléfono estará disponible a partir del 6 de mayo, mientras que la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comenzará el 1 de junio.

En ambos casos será necesario pedir cita previa. Para la atención telefónica, las citas podrán solicitarse desde el 29 de abril; para la atención presencial en oficinas, desde el 29 de mayo.

La campaña de la renta se prolongará durante cerca de tres meses y el plazo para presentar la declaración finalizará el 30 de junio de 2026. Presentarla después de esa fecha puede acarrear recargos o sanciones si el contribuyente estaba obligado a hacerlo.

Calendario de la Renta 2026

Calendario de la Renta 2026 / Europa Press

La información que aparece en los datos fiscales

Los datos fiscales son un resumen de toda la información económica que Hacienda ya conoce porque la han comunicado otras entidades durante el año. Entre los datos que suelen aparecer se encuentran:

  • Los ingresos del trabajo comunicados por la empresa
  • Las retenciones del IRPF aplicadas en la nómina
  • Prestaciones públicas, como el paro o ayudas
  • Intereses bancarios o dividendos de inversiones
  • Viviendas o propiedades registradas a nombre del contribuyente
  • Donaciones o cuotas sindicales que pueden dar derecho a deducción

Sin embargo, los expertos recuerdan que el borrador no siempre incluye toda la información, por lo que es importante revisarlo antes de confirmarlo.

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