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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: la comunidad de vecinos puede 'acabar' con los ladridos de perros con dos artículos poco conocidos

Los propietarios pueden seguir los pasos estipulados en la ley en el caso de que los ladridos de las mascotas les causen molestias demostrables

Un perro recostado en el interior de un domicilio

Un perro recostado en el interior de un domicilio

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Quien viva o haya vivido en una comunidad de vecinos sabe que la convivencia puede resultar difícil por momentos. No por deseo, sino porque hay incontables situaciones que exigen posicionarse en un lado u otro para tomar decisiones y ello puede hacer generar roces entre los propietarios. Y es que, la mayoría de las decisiones deben ser colegiadas a través de una mayoría suficiente, aunque hay ciertas excepciones recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Esta norma es una de las grandes desconocidas si las comparamos con otras que rigen, por ejemplo, el mercado laboral, pero es fundamental para articular la convivencia en las comunidades de propietarios al fijar las directrices básicas en su día a día como dirimir la diferencia entre elementos de derecho individual o comunitarios, las cuotas regulares a las que debe hacer frente cada propietario y cómo proceder en situaciones farragosas como la existencia de morosos.

En este sentido, la LPH también permite abordar prácticas molestas para el conjunto de los vecinos como casos extremos del ladrido de perros dentro del inmueble, más si cabe cuando se producen a horas intempestivas. No es algo trivial. En los últimos años se ha extendido -todavía más- tener una mascota dentro de un piso, algo que los veterinarios desaconsejan para algunas razas porque les provoca un gran estrés y necesitan de una presencia regular en la calle, pues de lo contrario juega en contra de la salud.

La LPH y los ladridos molestos de un perro

Como no puede ser de otra manera, la Ley de Propiedad Horizontal no entra en hipótesis específicas y concretas, pero sí incluye un artículo que puede ser utilizado para abordar estas situaciones cuando son de excesiva molestia para la convivencia vecinal. Y ahí está la clave.

El artículo 6 de la norma estipula que el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración" que, sumado al punto 2 del artículo siguiente, abre la puerta a que la comunidad pueda legislar para cortar un problema. El artículo 7.2 dice así: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

El sentido común dice que si se da este supuesto, el de recurrentes ladridos de un perro cuando, por ejemplo, su dueño está fuera de casa, lo primero que se debe hacer en favor de todos los intereses es dialogar con el vecino para exponerla la situación. Muchas veces no se es consciente del grado de molestia que puede ocasionar, por lo que es conveniente quemar esas naves. Además, se pueden explorar vías para atajar el problema, ya que en muchas ocasiones se trata de un hecho conductual debido a hechos que le alteran.

Si esa vía no funciona, la comunidad es su conjunto debe mandar un requerimiento por escrito, que sirve de prueba para confirmar que se ha tratado de llegar a una solución de buena fe. Llegados a ese extremo, el juzgado examinará el caso atendiendo a la intensidad del ruido generado, pudiendo fallar a favor del demandante poniendo por encima el derecho al descanso.

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