Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Aclarado por Hacienda: meter a un hijo como cotitular en la cuenta bancaria no se considera una donación salvo esta excepción

La Agencia Tributaria diferencia entre ser cotitular de una cuenta y ser propietario real del dinero y detalla que el uso que se haga de los fondos es la clave para determinar si existe delito

Arcadi España, ministro de Hacienda.

Arcadi España, ministro de Hacienda. / José Luis Roca

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google

Luis Miguel Mora

Muchas familias tienen dudas sobre si pueden compartir una cuenta bancaria con sus hijos y si esto supone un problema fiscal. Después de tanta información, algunos contribuyentes no saben si esta práctica habitual en muchos hogares puede interpretarse como una donación encubierta. Ahora, Hacienda ha aclarado qué ocurre en estos casos y en qué situaciones padres e hijos pueden estar tranquilos ante la Agencia Tributaria.

Los padres incluyen a sus hijos como cotitulares en sus cuentas bancarias para facilitar gestiones cotidianas, pagar recibos o ayudarles a manejar trámites cuando llegan a una edad avanzada. Esto hace que la persona que ingresa el dinero no sea la misma que la que lo gaste. Por eso, a veces se entiende que se produce una donación.

Hacienda lo deja claro: no es un delito poner como cotitular a tu hijo en la cuenta bancaria

La respuesta de la Agencia Tributaria es clara, añadir a un hijo como titular en una cuenta no supone automáticamente una donación. El hecho de aparecer en la cartilla bancaria no implica que exista una transmisión de patrimonio. La clave está en diferenciar entre la capacidad de operar con el dinero y la propiedad real de los fondos.

La Administración entiende que incluir a otra persona en una cuenta corriente es una medida puramente operativa frente al banco. Es decir, permite realizar transferencias, sacar efectivo, pagar recibos o gestionar movimientos bancarios, pero eso no convierte automáticamente al nuevo titular en dueño del saldo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios tributarios sostienen que la titularidad económica sigue perteneciendo a quien ingresó el dinero. Por tanto, aunque haya dos nombres en la cuenta, Hacienda no presume que el saldo sea de ambos al 50%. Este matiz es importante en familias donde los hijos ayudan a sus padres mayores con pagos cotidianos o gestiones financieras.

Hay un caso que sí puede hacer saltar las alarmas de Hacienda

El problema aparece cuando el hijo comienza a utilizar ese dinero para fines propios. Ahí es donde la Agencia Tributaria puede interpretar que sí existe una donación encubierta, ya que entiende que se produce un enriquecimiento patrimonial del hijo y una pérdida económica para el progenitor.

Por ejemplo, si el hijo utiliza la cuenta para pagar gastos personales, comprar un coche, afrontar deudas privadas o financiar su propia vivienda, Hacienda podría considerar que se ha producido una transmisión gratuita de dinero sujeta a tributación. En cambio, si el dinero se utiliza para gastos relacionados con los propios padres, como facturas médicas, recibos del hogar o cuidados personales, el criterio suele ser distinto y no se interpreta como donación.

Ante esto, los expertos recuerdan que este tipo de situaciones suelen generar conflictos familiares y problemas fiscales cuando no se documenta correctamente quién era el verdadero propietario del dinero.

Tracking Pixel Contents