David Jiménez, economista: “Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF, ya que esto supondría una doble tributación”
El abogado especializado en herencias señala que una correcta gestión del valor de referencia de los bienes heredados puede ser crucial para el Impuesto de Sucesiones y el IRPF

David Jiménez, economista: “Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF, ya que esto supondría una doble tributación”. / EL PERIÓDICO
Alejandro Navarro
Una vez que se recibe una herencia, siempre pueden surgir dudas con respecto a las gestiones y tasas que el heredero debe asumir. Además, en cuanto llega el momento de realizar la declaración de la renta, no todos saben si incluir o no todo el patrimonio.
Como respuesta a estas dudas, David Jiménez, abogado experto en herencias y fiscalidad, nos muestra algunos errores que los ciudadanos suelen cometer.
Los bienes heredados no necesitan tributarse en el IRPF
Antes de nada, Jiménez deja claro que "los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF". Básicamente, ninguno de los bienes, ya sea una casa, fondo de inversión o vehículo, generarían una tributación adicional. Todo ello se establece en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF.
De hecho, la adquisición de esta herencia ya tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así que no es necesario otra tributación más. Ahora bien, existe un matiz fundamental: "Una vez que se ha aceptado la herencia, ese bien adquirido deberá tributar conforme a la normativa del IRPF", señala el experto.
Por ello, si recibimos una casa o fondo de inversión, no se tributa en el IRPF por heredar, aunque si la vivienda se alquila o el fondo se vende, entonces sí que se debe tributar como se haría normalmente.
Algunos errores habituales
Además de ello, David Jiménez señala algunos errores comunes a la hora de gestionar el IRPF y las herencias. El primero de ellos es que a veces los herederos no recuerdan que el fallecido estaba obligado a hacer la Renta.
El abogado recuerda que hay casos donde los ingresos del difunto superaban el umbral para tributar. Como resultado, sus herederos tendrán que declarar el IRPF de ese último año, aunque solo las rentas generadas desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.
En segundo lugar, hay casos donde no se declaran los inmuebles de la herencia porque no figuran en los datos fiscales o en el borrador. Esto sería otro error habitual, ya que la Administración suele tardar un tiempo en actualizar la información, y puede generar confusión entre los herederos.
Dos conceptos clave: la fecha de adquisición y el valor de referencia
El tercer error que indica David Jiménez es la confusión en cuanto a fechas de adquisición y su valor. Para el experto, la fecha en que se adquiere la herencia es siempre la del fallecimiento, y no la de la escritura.
Por otro lado, en cuanto a su valor en el Impuesto de Sucesiones, la normativa tiene en cuenta el valor de referencia. Además, este valor no puede sobrepasar el valor de mercado y, si esto ocurre, el afectado puede impugnar la decisión.
El abogado destaca la importancia de revisar el valor de referencia, ya que no solo afecta al Impuesto de Sucesiones, sino que también "puede afectar al IRPF, que tomará ese valor como precio de adquisición", por lo que una consulta adecuada podría ahorrar muchos problemas en el futuro.
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