Esto es lo que pasa con una cuenta conjunta si muere uno de los titulares: confirmado por el Banco de España
Descubre qué puede hacer el titular superviviente y qué queda restringido si no hay acuerdo con los herederos respecto al dinero allí guardado

Esto es lo que pasa con una cuenta conjunta si muere uno de los titulares: confirmado por el Banco de España. / ANDREEA VORNICU
Patricia Páramo
Muchas parejas en España optan por simplificar su día a día con una cuenta bancaria compartida. Es una fórmula práctica: se concentran ingresos, pagos del hogar y recibos en un solo lugar, y se evita estar moviendo dinero entre cuentas personales para cada gasto común. En la rutina, la “cuenta conjunta” se convierte en el centro de la economía doméstica, especialmente cuando se trata de afrontar gastos de vivienda, suministros o compras habituales.
El problema aparece cuando la vida cotidiana se rompe de golpe: uno de los titulares fallece. En ese momento, lo que parecía un mecanismo simple puede convertirse en una fuente inmediata de dudas y tensión, porque la cuenta no es solo un instrumento para pagar facturas, sino también el lugar donde están los ahorros. La pregunta, entonces, es directa: ¿puede el titular superviviente seguir usando ese dinero con normalidad o queda bloqueado?
¿Qué pasa si uno de los titulares fallece?
Sobre este punto se ha pronunciado el Banco de España, que aclara qué sucede cuando la cuenta es conjunta. Según el supervisor, cuando uno de los titulares de una cuenta conjunta muere, “los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”. Es decir, el acceso a los fondos no se mantiene automáticamente por el hecho de que exista otro titular vivo: para disponer del dinero, hace falta ese consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.

Una persona saca dinero del cajero. / EUROPA PRESS
Cuenta indistinta
La situación cambia si, en lugar de una cuenta conjunta, se trata de una cuenta indistinta, aunque ambas puedan tener varios titulares. En una cuenta indistinta, explica el Banco de España, “se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares”. La diferencia central entre ambas modalidades es operativa: en la indistinta hay mayor riesgo de que un titular disponga del dinero sin el consentimiento del otro, mientras que en la conjunta se necesita la aprobación de ambos para operar.
Herederos
El aviso tiene consecuencias muy prácticas para el titular que queda. Si no se llega a un acuerdo con los herederos del fallecido, el otro titular no podrá acceder al dinero de la cuenta conjunta: sus ahorros quedan comprometidos y no podrá acceder ni sacar dinero en efectivo.
Aun así, el propio planteamiento contempla una excepción operativa relacionada con la vida diaria del hogar. En caso de fallecimiento de un titular y falta de acuerdo, “solo podrán cargarse los recibos de suministros previamente ordenados, siempre y cuando no exista oposición formal”.
La idea es que aquellos pagos ya configurados y ordenados con anterioridad puedan seguir su curso, pero bajo esa condición concreta: que no haya una oposición formal. Fuera de ese marco, el acceso del titular superviviente al dinero de una cuenta conjunta queda limitado por lo que determinen los herederos.
Fuente: Información
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