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La desconocida ayuda de la Seguridad Social para el momento más duro de la vida

La prestación ayuda a sufragar una parte de los gastos tras el fallecimiento de un familiar

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 12 de mayo de 2026, en Madrid (España).

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 12 de mayo de 2026, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press

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Zaragoza

La Seguridad Social ofrece un ramillete de prestaciones para cubrir necesidades particulares de los españoles y cotizantes, pero hay una que no quizás no es muy conocida: la ayuda que cubre una parte del sepelio tras la defunción de un familiar.

Se trata de una cantidad simbólica de apenas 46,50 euros pero que, en cambio, sirve para reducir el impacto económico que implica hacese cargo de los gastos derivados del fallecimiento.

Beneficiarios

Esta prestación la concede la Seguridad Social a familiares o allegados que hayan asumido los gastos del entierro o cremación de una persona fallecida. Su objetivo es "aliviar el impacto económico" que supone un sepelio, sobre todo si no existe un seguro de decesos.

Pero, ¿quiénes se pueden beneficiar de esta ayuda concretamente? La ley lo limita a cuatro grupos de personas tras el fallecimiento:

  • El cónyuge.
  • El sobreviviente de una pareja de hecho. 
  • Los hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente.
  • Los familiares que hayan convivido con el fallecido.

La norma especifica que solo podrá beneficiarse "quienes hayan pagado los gastos del sepelio".

Entrada al cementerio de La Cartuja en Zaragoza.

Entrada al cementerio de La Cartuja en Zaragoza. / El Periódico de Aragón

Además, entre los requisitos para ser beneficiario está encontrarse de alta en la Seguridad Social o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.

Plazos y cómo solicitarla

El plazo para presentar la solicitud comienza tras el fallecimiento del familiar y se extiende durante los siguientes 5 años. La resolución del expediente, una vez presentado el documento, tiene una fecha máxima de 90 días, aunque el plazo medio es de 13 días.

Los documentos necesarios son la acreditación de la identidad del solicitante, el certificado del actade defunción del fallecido, el libro de familia o actas de parentesco expedidas por el Registro Civil, el certificado del ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores -si es el caso- o, si no existiese el parentesco o convivencia con el finado, el documento que acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio.

Sede del registro civil de Zaragoza en la calle Alfonso.

Sede del registro civil de Zaragoza en la calle Alfonso. / ANGEL DE CASTRO

La documentación hay que entregarla en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (INSS) y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

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