Los asesores fiscales coinciden: “Cobrar la pensión y seguir trabajando es posible, pero hay que elegir bien la modalidad”
La Seguridad Social permite compatibilizar jubilación y empleo en varios casos, pero no todos funcionan igual ni tienen los mismos requisitos

Los asesores fiscales coinciden: “Cobrar la pensión y seguir trabajando es posible, pero hay que elegir bien la modalidad”. / Ferran Nadeu
Cobrar una pensión de jubilación y seguir trabajando sí es posible en España, pero no siempre de la misma manera ni con los mismos requisitos. La clave está en saber qué fórmula encaja mejor en cada caso, porque no es lo mismo reducir la jornada antes de jubilarse por completo que volver a trabajar después de haber accedido ya a la pensión.
“Cobrar la pensión y seguir trabajando es posible, pero no existe una fórmula única para todos los casos”, explica Paula Pérez Rubio, gestora administrativa y portavoz del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja. “Hay que mirar si la persona ya está jubilada, si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia, qué jornada va a realizar y qué ingresos prevé obtener”, añade.
Actualmente existen cuatro grandes vías para compatibilizar trabajo y jubilación: la jubilación parcial, la jubilación flexible, la jubilación activa y la posibilidad de realizar una actividad por cuenta propia con ingresos limitados al salario mínimo interprofesional anual.

Existen cuatro grandes formas de compatibilizar trabajo y jubilación. / EL PERIÓDICO
Jubilación parcial: trabajar menos antes de jubilarse del todo
En primer lugar, la jubilación parcial permite empezar a cobrar una parte de la pensión mientras se sigue trabajando con una jornada reducida. Es una fórmula pensada para quienes todavía no han pasado a la jubilación completa, pero quieren ir reduciendo su actividad laboral.
Según la experta fiscal, esta modalidad está dirigida a trabajadores por cuenta ajena y a socios trabajadores de cooperativas asimilados. Por tanto, no es una opción pensada para trabajadores autónomos por cuenta propia.

El Periódico de Aragón
La idea general es sencilla: si la persona reduce su jornada, cobra una parte proporcional de la pensión. Por ejemplo, si trabaja el 75% de la jornada, puede percibir el 25% de la pensión.
“La jubilación parcial sirve para hacer una transición progresiva entre el trabajo y la jubilación completa”, señala Pérez Rubio. “Pero no basta con querer reducir la jornada: hay que cumplir los requisitos y, en muchos casos, contar con el acuerdo de la empresa”.
¿Y si todavía no se ha llegado a la edad ordinaria?
También es posible acceder a la jubilación parcial antes de llegar a la edad ordinaria, aunque en este caso las condiciones son más exigentes. En general, puede hacerse como máximo tres años antes de la edad ordinaria de jubilación.
Aquí el contrato inicial debe ser a tiempo completo y la empresa debe contratar a una persona relevista con contrato indefinido y a jornada completa. Además, se exige cumplir determinados requisitos de cotización y antigüedad en la empresa.
“La jubilación parcial sirve para hacer una transición progresiva entre el trabajo y la jubilación completa”
“Cuando la jubilación parcial se pide antes de la edad ordinaria, la empresa tiene más obligaciones y el trabajador también debe cumplir más condiciones”, advierte Pérez Rubio. “Es una modalidad interesante, pero hay que estudiarla bien antes de solicitarla”.
Un aspecto importante es que, durante esta etapa, se sigue cotizando como si el trabajador jubilado parcialmente continuara al 100% de la jornada. Esto puede ser relevante porque esas cotizaciones se tendrán en cuenta después para calcular la jubilación ordinaria.
Jubilación flexible: volver a trabajar después de jubilarse
La jubilación flexible funciona de una forma distinta. En este caso, la persona ya se ha jubilado completamente y, más adelante, decide volver a trabajar. La diferencia principal con la jubilación parcial es precisamente esa: la flexible se plantea después de haber accedido a la jubilación, no antes.
Con carácter general, permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial. Además, con la nueva regulación aprobada en 2026, también se contempla la posibilidad de compatibilizarla con una actividad por cuenta propia en determinados supuestos.

Tabla de jubilación 2026 y 2027: cuánto se cobra según los años cotizados según el experto Ignacio Solsona / PEXELS
“La jubilación flexible puede ser útil para personas que ya están jubiladas, pero quieren reincorporarse parcialmente al mercado laboral”, explica la gestora administrativa. “Eso sí, antes de empezar a trabajar hay que comunicarlo al INSS y comprobar cómo afectará al importe de la pensión”.
Mientras dure esa actividad, la pensión se reduce en función de la jornada o de la modalidad aplicable. Cuando termina el trabajo, se recupera el cobro íntegro de la pensión.
Jubilación activa: trabajar después de retrasar la jubilación
La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. A diferencia de la jubilación flexible, puede ser compatible con cualquier tipo de trabajo, incluso a tiempo completo.
Pero tiene una condición importante: para acceder a ella es necesario haber retrasado la jubilación al menos un año. Es decir, quien se jubila de forma anticipada o justo en su edad ordinaria sin demorar la pensión no podrá acceder después a esta modalidad.
"La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia"
“La jubilación activa premia a quienes retrasan su jubilación y quieren seguir trabajando después”, resume Pérez Rubio. “No depende tanto de la jornada que se haga, sino del tiempo que se haya demorado el acceso a la pensión”.
El porcentaje de pensión compatible con el trabajo depende de los años de demora. Si la jubilación se retrasa un año, se puede cobrar el 45% de la pensión. Si se retrasa dos años, el 55%. Si se retrasa tres, el 65%. Si se retrasa cuatro, el 80%. Y si se retrasa cinco años, se puede llegar al 100%. Además, cada año que se permanezca en jubilación activa puede incrementar ese porcentaje, con el límite máximo del 100%.
Trabajar por cuenta propia sin superar el SMI anual
Fialmente, existe una cuarta opción menos conocida: cobrar el 100% de la pensión y realizar una actividad por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Esta posibilidad se aplica a actividades económicas por cuenta propia con ingresos limitados. En estos casos, la persona jubilada debe cumplir con sus obligaciones fiscales, como darse de alta en Hacienda y presentar los modelos correspondientes si procede.

Cada modalidad tiene una requisitos y tributa de manera diferenciada en la declaración de la renta. / FREEPIK
La diferencia es que, si se cumplen los límites, no tendría que estar dada de alta en el régimen de autónomos y podría seguir cobrando el 100% de su pensión.
“Esta opción puede servir para pequeños trabajos o actividades con ingresos reducidos, pero el límite del salario mínimo anual es clave”, recalca la gestora administrativa. “Si se supera ese límite, la situación cambia y puede verse afectado el cobro de la pensión”.
¿Cuál interesa más?
La elección depende de varios factores: si la persona ya está jubilada o no, si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia, si ha retrasado su jubilación, si quiere trabajar a tiempo parcial o completo y cuánto prevé ingresar.
Por eso, antes de tomar una decisión, conviene revisar bien cada modalidad. Compatibilizar pensión y trabajo es posible, pero hacerlo mal puede afectar al cobro de la pensión o generar problemas con la Seguridad Social.
“Lo importante es no improvisar”, concluye Pérez Rubio. “Antes de aceptar un trabajo, reducir jornada o iniciar una actividad por cuenta propia, conviene saber qué modalidad corresponde y qué comunicaciones hay que hacer. Una decisión mal planteada puede acabar teniendo consecuencias en la pensión”.
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