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Tribunales

La Seguridad Social deberá pagar la pensión a una viuda pese a que su matrimonio no estaba inscrito en el registro español

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera que si el matrimonio es real, no estar registrado formalmente no es motivo suficiente para denegar la prestación

La Seguridad Social deberá pagar la pensión a una viuda pese a que el matrimonio no estaba inscrito en España

PI STUDIO

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Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Barcelona

La Seguridad Social deberá pagar la pensión de viuedad a una mujer casada en el extranjero pero que no llegó a formalizar en el registro civil español su matrimonio. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha fallado a favor de la mujer, al considerar insuficientes los argumentos del Estado, que se negó a abonar la prestación al no aceptar como válido el documento oficial emitido por el Gobierno de Marruecos.

La demandante y su marido se casaron en el Sáhara, de donde eran originarios, en 1965. Posteriormente decidieron migrar hacia España, en búsqueda de trabajo, y allí instalaron sus vidas. Él logró la nacionalidad española, tuvieron cinco hijos y en 2020 él fallece. Fue entonces cuando su viuda se presentó en las oficinas de la Seguridad Social para cursar su solicitud de pensión de viudedad y esta le fue denegada. El Estado consideró que no debía pagarle los 799,77 euros mensuales de subsidio que le correspondían por las cotizaciones aportadas por su marido a las arcas españolas.

El principal motivo puesto encima de la mesa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) fue que no el matrimonio no estaba inscrito en el registro civil español y que sin ese documento, no había pensión. Un argumento formalista que los magistrados del TSJC critican, ya que "dicho matrimonio no ha sido cuestionado en momento alguno" y el único argumento para denegarle el subsidio "es la no inscripción del mismo en el Registro civil español".

Criterio previo del Supremo

Los jueces citan jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo al respecto, que es clara: "El matrimonio válidamente celebrado, pero no inscrito no puede ser la causa que impida el disfrute de una pensión de viudedad, ya sean españoles o extranjeros, que contrajeran matrimonio fuera de España".

"No se trata, como pretende el INSS, de determinar el alcance jurídico de los efectos de la inscripción en el Registro Civil, sino de examinar qué requisitos impuso el legislador para causar derecho a la pensión de viudedad, entre los cuales no figura el de una publicidad registral que, en ningún caso, tiene carácter constitutivo del vínculo matrimonial", consideran desde el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, que ha ganado el caso en los tribunales.

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Fuente: El Periódico

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