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Alicia Fernández Rebullida, gestora administrativa, sobre el retraso en la devolución de la Renta: "Hay que empezar a preocuparse si después del 30 de diciembre no has recibido ninguna comunicación"

La Agencia Tributaria dispone de seis meses para efectuar la devolución de la Renta. Consultar el expediente, revisar las notificaciones y responder rápidamente a los requerimientos puede evitar que el procedimiento quede paralizado

Alicia Fernández Rebullida, gestora administrativa, explica qué hacer si Hacienda no paga la devolución de la Renta antes del plazo determinado.

Alicia Fernández Rebullida, gestora administrativa, explica qué hacer si Hacienda no paga la devolución de la Renta antes del plazo determinado. / EL PERIÓDICO

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La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 terminó el pasado 30 de junio de 2026. Desde ese momento comienza una espera que puede resultar especialmente larga para los contribuyentes cuya declaración salió a devolver.

Sin embargo, que el ingreso no llegue durante las primeras semanas o meses no significa necesariamente que exista un problema. La Agencia Tributaria dispone legalmente de seis meses, contados desde el final del plazo de presentación, para tramitar la devolución. En las declaraciones presentadas dentro de plazo, ese periodo termina el 30 de diciembre de 2026. Cuando la declaración se presenta fuera de plazo, los seis meses comienzan a contar desde la fecha en la que fue presentada.

"Hay que empezar a preocuparse si después del 30 de diciembre no se ha recibido el dinero y tampoco ha llegado ninguna comunicación o notificación", explica Alicia Fernández Rebullida, gestora administrativa y portavoz del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja.

Lo primero: consultar el expediente de la Renta

Según detalla esta profesional, antes de presentar una reclamación, el contribuyente debe comprobar en qué situación se encuentra su declaración. El estado puede consultarse desde el Servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB, accediendo al expediente mediante Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o número de referencia.

Dentro del expediente aparecen el estado de tramitación, los documentos asociados y el historial de actuaciones. Cuando la devolución haya sido aprobada, también puede mostrarse la fecha de emisión, la cantidad y la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso.

También conviene revisar que el IBAN comunicado sea correcto, que la cuenta continúe activa y que el domicilio fiscal esté actualizado. Una dirección incorrecta puede provocar que el contribuyente no reciba una notificación importante y deje pasar el plazo concedido para contestarla.

¿Por qué puede tardar Hacienda en devolver el dinero?

Fernández Rebullida explica también cuáles son los motivos del retraso en el pago de la devolución. "Las declaraciones son sometidas inicialmente a controles automatizados. Cuando la información aportada coincide con los datos que ya posee la Agencia Tributaria, la tramitación suele avanzar sin incidencias. En cambio, una discrepancia puede hacer que el expediente sea apartado para una revisión más detallada", cuenta.

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el contribuyente aplica una deducción que no aparece en los datos fiscales, declara una cantidad diferente de la comunicada por una empresa o entidad financiera, incluye gastos deducibles o incorpora información que Hacienda todavía no tiene.

"Que exista una diferencia no significa necesariamente que la declaración esté mal hecha. Si los ingresos están correctamente declarados y las deducciones se han aplicado conforme a la normativa, el contribuyente tendrá que conservar y, cuando sea requerido, aportar los justificantes correspondientes", añade la gestora.

El ministro de Hacienda, Arcadi España.

El ministro de Hacienda, Arcadi España. / Eduardo Parra - Europa Press

Las deudas pendientes con organismos públicos también pueden retrasar el ingreso. Multas de tráfico, deudas con la Seguridad Social, cantidades pendientes con un ayuntamiento u otras obligaciones pueden dar lugar a que Hacienda compruebe la situación y compense la deuda con el importe que debía devolver.

Nunca hay que ignorar una notificación

Una de las principales recomendaciones es revisar periódicamente las notificaciones y contestar siempre dentro del plazo concedido.

Si Hacienda solicita una factura, un certificado, un contrato de alquiler o cualquier otro justificante, debe presentarse lo antes posible. Los retrasos imputables al contribuyente, como tardar en responder a un requerimiento, no se tienen en cuenta de la misma manera a la hora de calcular la demora atribuible a la Administración.

La documentación puede aportarse desde el propio expediente de Renta o mediante el registro electrónico de la Agencia Tributaria.

Qué ocurre si llega el 30 de diciembre y Hacienda no ha pagado

Si la declaración se presentó dentro del plazo y el 30 de diciembre de 2026 todavía no se ha ordenado el pago, la Agencia Tributaria deberá abonar intereses de demora desde el 31 de diciembre, siempre que el retraso sea imputable a la Administración.

En este caso, según la asesora, el contribuyente no tiene que solicitar expresamente estos intereses, sino que estos deben incorporarse de oficio a la devolución. "Se calculan sobre la cantidad que finalmente reconozca Hacienda, que puede coincidir con la solicitada inicialmente o ser modificada después de una comprobación", aclara Fernández Rebullida.

El interés de demora tributario vigente en 2026 es actualmente del 4,0625% anual, mientras no se apruebe una Ley de Presupuestos Generales del Estado que establezca otro porcentaje.

Los intereses cobrados deberán incluirse en la declaración correspondiente al año en el que se perciban. La Agencia Tributaria los considera una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general del IRPF.

Archivo - Campaña Declaración Renta. IRPF.

Campaña de la declaración del IRPF. / EUROPA PRESS - Archivo

Cómo reclamar una devolución retrasada

Una vez superado el plazo de seis meses, el contribuyente puede pedir explicaciones y solicitar que se impulse el expediente. Para ello puede pedir una cita general con la Agencia Tributaria, acudir a la delegación que le corresponda o realizar la gestión mediante un representante o gestor administrativo.

También puede presentar un escrito a través del registro electrónico. En ese documento es recomendable identificar al contribuyente, indicar el ejercicio fiscal, la fecha de presentación, la cantidad solicitada y el número de expediente, y recordar que ha transcurrido el plazo legal sin que se haya recibido la devolución.

La atención presencial requiere generalmente cita previa, aunque la documentación puede presentarse por registro. La Agencia Tributaria también dispone de atención telefónica y asistencia virtual.

¿Y si Hacienda envía una liquidación?

La situación es distinta cuando la Agencia Tributaria no se limita a retrasar el pago, sino que comunica una liquidación provisional, reduce la devolución solicitada o exige el pago de una cantidad.

En estos casos hay que leer detenidamente la notificación, comprobar la motivación y respetar los plazos. Con carácter general, el contribuyente dispone de un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso potestativo de reposición o acudir directamente a la vía económico-administrativa.

Por eso, Fernández Rebullida insiste en que no basta con esperar a que el dinero llegue: hay que consultar el expediente, mantener actualizados los datos de contacto y responder a todas las comunicaciones. Si el 30 de diciembre ha pasado y no existe ninguna explicación, es el momento de solicitar formalmente información sobre la devolución.

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