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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: estos son los empleados que tienen derecho a cobrar un plus y no hacer horas extra

La legislación laboral establece qué se considera trabajo nocturno, quién tiene esa condición y los derechos específicos que les corresponde

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Europa Press

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Zaragoza

Trabajar a determinadas horas del día puede dar un plus al salario de los trabajadores. Llevar a cabo la jornada laboral en esta franja horaria supone un incremento del salario, además de otros beneficios. Así lo reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

El horario que tiene este beneficio es el nocturno. La normativa laboral establece que tendrán una compensación específica aquellos que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 horas. Existe la excepción de que puede que no haya un mayor salario, si en el contrato la compensación económica ya se hubiera fijado teniendo en cuenta que el puesto es nocturno o que a través del convenio exista una nivelación mediante descanso.

No hay una cantidad concreta

El Estatuto de los Trabajadores no fija una cantidad concreta para el plus de nocturnidad. Esto depende del convenio colectivo que se aplique, así que varía en función del sector. Este documento también tiene en consideración al trabajador nocturno, es decir, quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en el periodo mencionado anteriormente.

El trabajo nocturno supone consecuencias para la salud, el descanso y la conciliación familiar

Trabajar por la noche, no es solo un horario poco habitual. También supone consecuencias para la salud, el descanso y la conciliación familiar. Así, además del posible aumento salarial los trabajadores que ejercen por la noche cuentan con más derechos.

Otros derechos

Además del salario, otra de las principales protecciones que recoge la normativa afecta precisamente a las horas extras. El Estatuto establece que los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos previstos o excepcionales, como sucesos de fuerza mayor o problemas en el relevo de turno.

La ley también establece ciertos límites para los trabajadores nocturnos. Por ejemplo, que su jornada no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días. O que se ofrezcan reconocimientos médicos gratuitos a estos empleados por parte de la empresa. Aparte, si el trabajo nocturno conlleva problemas de salud acreditados al trabajador, este puede solicitar el cambio a un horario diurno siempre que sea compatible con su cualificación profesional.

El objetivo de estas limitaciones y beneficios es proteger la salud de quienes desarrollan sus actividades durante la noche, ya que numerosos estudios relacionan etas jornadas con un mayor desgaste físico y psicológico.

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