La Ley de Arrendamientos Urbanos lo confirma: si el casero no te ha devuelto la fianza en un mes puedes reclamar intereses
El propietario podrá retener la fianza total o parcialmente si existen desperfectos o deudas de alquiler demostrables

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez / La Moncloa
Uno de los temas más disputados a la hora de tanto iniciar como terminar un contrato de arrendamiento es la fianza. Al principio supone un desembolso de dinero en efectivo que, cuando acabe el contrato, se devuelve si se han cumplido una serie de condiciones. Supone una garantía a favor del arrendatario, ya que asegura el mantenimiento de la vivienda en cierto estado.
Es importante saber que la fianza tiene carácter obligatorio ya que, sin ella, no se puede formalizar un contrato de arrendamiento. Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la relación jurídica no sería considerada como válida. Esta misma ley declara también la cantidad que es necesario depositar: se trata del “equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
La ley también matiza lo siguiente sobre una posible actualización de la cantidad depositada: “Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización”. También observa la posibilidad de una actualización tras la renovación, diciendo que “cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente al tiempo de la prórroga”.

Tres personas miran los anuncios de alquiler en un escaparate. / Rubén Ruiz
Tiempo de devolución
En caso de que el contrato de alquiler no se renueve, el casero deberá devolverle al inquilino la cantidad depositada. La LAU no establece una fecha exacta para esta devolución, pero si establece que “devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”. Por esto se puede entender que el casero tiene un mes natural para revisar el estado en el que se encuentre la vivienda y devolver la fianza.
Si, durante el periodo establecido, se acreditan desperfectos en la vivienda, demostrables con facturas o presupestos que estipulen el coste de las reparaciones; o deudas de renta, el arrendador podra retener la fianza de forma total o parcial dependiendo del coste o de la deuda.

Los propietarios de viviendas en alquiler deberán asumir los gastos de mantenimiento / Archivo
En caso de que no se aleguen estas situaciones, el inquilino podrá exigir por escrito la devolución de la fianza y, en caso de que haya pasado el mes natural, se podrán reclamar intereses. Estos se suelen calcular según el interés legal del dinero establecido en el artículo 1108 del Código Civil. Se suele hablar, desde 2023, del 3,25%.
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