Hace casi un mes de la entrada en vigor de la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio.

Esta nueva regulación modifica diversas normas tributarias que afectan en mayor medida a las sociedades mercantiles pero también tendrán su impacto directo sobre el colectivo de autónomos.  

Aunque se trata de una ley que intenta "potenciar o premiar a aquellos contribuyentes que quieren regularizar su situación de forma voluntaria, no se sabe qué consecuencias puede tener la reducción de los 2500€ a los 1.000€ en los pagos en metálico”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando y abogada especializada en fiscalidad, quien añade que con esta medida “se sigue apostando por terminar con la economía sumergida, pero no sabemos lo que se mejoró con la prohibición anterior. Lo que sí me aventuro a decir es que, si el propósito es éste, quizás el límite de los 1.000€ tampoco es suficiente”.

En lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia, son cuatro los puntos que afectan “de lleno” a este colectivo.

Una de ellas es el límite de la prohibición de pagos en efectivo entre personas en las que al menos una de ellas sea empresario o profesional que baja de 2.500 euros a 1.000 euros. Por lo tanto, quedan prohibidos los pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000 euros.

Además, en caso de inspección, el régimen sancionador “se ha suavizado”, apuntan desde Declarando. Si hay acuerdo o conformidad en la liquidación propuesta por la inspección, la sanción se rebajará en un 65% en lugar de un 50% como hasta ahora. Si además se paga la sanción reducida sin dilación, ésta se reduce en un 40% en lugar del 25% como ocurría hasta la fecha. 

“Haciendo un cálculo hipotético significa que, en caso de conformidad y pronto pago, la sanción se reduce ahora en un 79%, mientras que hasta ahora se reducía en un 62,5 %. Siendo esto una noticia favorable, nos refuerza en la idea de que solo se deben recurrir aquellas liquidaciones de las que se esté muy seguro de acabar teniendo un resultado positivo”, aconseja Zaragozá. 

También se han reducido los recargos por presentación de declaraciones y autoliquidaciones fuera de plazo. Si hasta ahora estos eran del 5% hasta 3 meses; del 10% en caso de más de 3 meses y hasta 6; del 15% entre los 6 y 12 meses, y del 20% si se superaba el año, a partir de ahora se sanciona con un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. En este sentido, la CEO de la plataforma de asesoría fiscal online apunta que “esto significa, por ejemplo, que un retraso de un solo día suponía antes un 5% y ahora solo un 1% de recargo”. 

Por último, se obliga a los autónomos y entidades residentes en España a proteger todo lo relacionado con mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Esto se traduce en el deber de informar sobre las monedas virtuales y declararlas en el modelo 720.