Uno de los mayores errores que se suele cometer a la hora de hacer la declaración de la renta es no revisarla, sobre todo si nos sale a devolver. Una vez tenemos el borrador o la hacemos automáticamente, si vemos que el resultado es favorable, aceptamos y así en tres o cuatro días ya tenemos el dinero en la cuenta.

Sin embargo, como ya hemos dicho, es un fallo, porque trabajándola un poco se pueden deducir varios gastos. Están las deducciones generales, pero también las autonómicas y Aragón, como no puede ser de otro modo, tiene sus propias deducciones.

En España hay más de 3 millones de personas que viven de alquiler y lo que no mucha gente sabe es que tanto los propietarios de viviendas como los inquilinos, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones, pueden deducir una parte.

Las condiciones

La cuantía máxima de las cantidades satisfechas que se puede deducir según la Agencia Tributaria (artículos 110-12 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre) es del 10%.

En concreto, "el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales".

En cuanto a las condiciones, "la deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.

Además, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que son las casillas 435 y 460, no debe superar los 15.000 euros en tributación individual y los 25.000 en tributación conjunta, al mismo tiempo que será obligatorio haber depositado la fianza ante el órgano correspondiente.

Para acceder a esta deducción, habrá que cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón, Canarias y Castilla La Mancha" del Anexo B.9 del modelo de la declaración.

Propietario de vivienda social

Es el segundo caso, pero en este caso no es para el inquilino, es para el propietario. Será del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos.

Para ello, el contribuyente debe haber puesto a disposición del Gobierno de Aragón o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón una o más viviendas.

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"La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF (reducción del 60 por 100 por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y reducción del 30 por 100 por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, respectivamente) correspondientes a dichas viviendas", explica la AEAT.