Elecciones 23J
¿Es posible votar con el DNI caducado?
Es imprescindible presentar el documento de identificación original a la hora de acudir a la cita con las urnas

Votantes eligen las papeletas en un colegio de Madrid en las pasadas elecciones del 28 de mayo. / EP
Redacción
Hay tradiciones que nunca fallan. Y es que cuando se acerca el día de ir a votar, en este caso para las elecciones generales que se celebran el próximo 23 de julio, empiezan a asaltar las dudas. Cuál es mi colegio electoral, en qué mesa debo depositar mi voto, hasta qué hora están abiertas las urnas... Y una más importante que afecta solo a unos pocos, los que no tienen al día sus obligaciones: ¿puedo votar si tengo el DNI caducado?
Aunque en un primer vistazo se puede pensar que no, al no ser un documento identificativo que está vigente, lo cierto es que sí se puede hacer. La única función que tiene el DNI en las citas electorales es certificar la identidad del votante, un trámite que debe hacer el presidente de la mesa, por lo que aunque haya expirado su fecha de validez sirve de igual manera. Eso sí, hay que tener muy presente que se debe llevar siempre el documento original: no está permitido bajo ningún concepto presentar una fotocopia. Así lo establece la ley electoral, la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Eso sí, el DNI no es el documento válido a la hora de acudir a la cita con las urnas. También se pueden presentar el pasaporte, el carnet de conducir o la tarjeta de identidad de extranjero (en el caso de las personas cuyos países mantengan con España un tratado que les permita votar en las locales). Todos ellos deben tener fotografía.
¿Y si hay dudas de la identidad del votante?
En el caso de que surjan dudas sobre la correspondencia del documento con la identidad del votante, serán los componentes de la mesa electoral los responsables de decidir por mayoría si se admite su voto o no. Como son tres las personas que tienen que estar en la mesa, nunca se producirá empate.
¿Quién puede votar el 23J?
Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral. Esto incluye tanto a los que residen actualmente en España como a los que lo hacen en el extranjero. Además de a través del voto presencial, se puede ejercer este derecho mediante el voto por correo, que debe solicitarse antes del 13 de julio.
Tampoco hay que perder de vista que en España no es obligatorio votar. Por lo tanto, ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni siquiera a revelar su voto.
¿Puedo irme del trabajo para votar?
La respuesta es sí. La Administración del Estado o, en su caso, la de las comunidades autónomas adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, el tiempo se calculará de forma proporcional.
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