el Pilar Europeo

Principios y derechos

0 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO.

33 Igualdad de sexos. Ha de garantizarse en las condiciones laborales, el desarrollo de la carrera profesional y en lo que respecta a los salarios.

33 Igualdad de oportunidades con independencia de sexo, raza, ideología, orientación sexual... Debe fomentarse en los grupos infrarrepresentados.

0 CONDICIONES LABORALES JUSTAS.

33 Equilibrio entre vida profesional y vida privada. Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a permisos.

33 Entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos personales.

0 PROTECCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL.

33 Asistencia y apoyo a los niños. Con medidas específicas para los menores de entornos desfavorecidos.

33 Protección social para los trabajadores por cuenta propia y ajena.

33 Prestaciones por desempleo encaminadas a la reintegración en el mercado laboral.

33 Renta mínima que garantice una vida digna a toda persona, así como acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas con capacidad para trabajar, la renta mínima ha de combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.

33 Pensiones y prestaciones de vejez. Son un derecho para todos los trabajadores, en aras a garantizar una vida digna en la vejez. Hombres y mujeres deben tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión.

33 Sanidad. Toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad.

33 Inclusión de las personas con discapacidad. Tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades.

33 Cuidados de larga duración. Toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios.

33 Vivienda y asistencia para las personas sin hogar. Deben proporcionarse ayudas a la vivienda o acceso a viviendas sociales a las personas necesitadas. Las personas vulnerables tienen derecho a la asistencia y la protección frente a un desalojo forzoso. Debe facilitarse a las personas sin hogar un alojamiento y los servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social.

33 Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, como el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Debe prestarse a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios.

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