ENTREVISTA | Beatriz Román Abogada

«Ni el 0’5% de las nacionalidades concedidas son para menores no acompañados»

«Ni el 0’5% de las nacionalidades concedidas son para menores no acompañados» | ANDREEA VORNICU

«Ni el 0’5% de las nacionalidades concedidas son para menores no acompañados» | ANDREEA VORNICU / M. G. C. suplementos@aragon.elperiodico.com

M. G. C. suplementos@aragon.elperiodico.com

¿Por qué decidió centrar su investigación en las posibilidades de obtención de la nacionalidad española de los menores extranjeros no acompañados?

Desde la práctica profesional, veía las dificultades que tienen estos niños y adolescentes tutelados por las comunidades autónomas para lograr una normalidad en su situación administrativa de extranjería, aun cuando llevaran un largo tiempo bajo la tutela pública. Me llamaba la atención la incongruencia de que, por un lado, la comunidad autónoma los protege en todas las áreas de sus vidas (salud, educación, deporte, ocio, etc.) y establece itinerarios de integración en la sociedad española, y, por otro lado, la Administración General del Estado les ponía trabas para su documentación como residentes legales. Por ello, decidí investigar cuántos de ellos estaban en situación de poder solicitar la nacionalidad española por la vía privilegiada que establece el Código Civil.

¿Cuántos menores extranjeros no acompañados hay en España?

El Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA), que lo lleva la Dirección General de la Policía Nacional y Guardia Civil bajo la coordinación de la Fiscalía General del Estado, es el único oficial. Dicho registro padece crónicamente fallas en su actualización puesto que no se ha implementado un sistema de coordinación eficaz con las comunidades autónomas, que son las que acogen a estos niños y adolescentes. Por ello, hay fuertes discordancias numéricas entre lo que dice el RMENA y los datos que ofrecen las administraciones autonómicas en cuanto al número de menores bajo su protección.

¿Y en Aragón?

En Aragón contamos con los datos que ofrece anualmente el Justicia de Aragón en sus informes. Sin embargo, se echa en falta mayor transparencia en la publicidad de datos por parte del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que es el competente para atenderlos. La consecuencia es que las políticas dirigidas a esta población no pueden planificarse de manera óptima, lo que repercute en la acogida y atención de estos menores y afecta a sus derechos fundamentales.

¿Tienen los mismos derechos que cualquier niño español?

Por supuesto. La Constitución y la ley de protección del menor no distinguen entre niños españoles y de otras nacionalidades, ni entre los residentes y los que se encuentran en situación irregular. La Convención de los Derechos del Niño de 1989 obliga a España en el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de todos los niños, desde el momento en que ratificamos dicho tratado en 1990.

¿Qué consecuencias tiene que muchos discursos públicos se refieran a estos niños y adolescentes casi exclusivamente con el acrónimo de menas?

Se borra su cualidad esencial, que no es otra que la de ser niños y adolescentes en situación de máxima vulnerabilidad por estar solos en un país extranjero. Por esta razón, la Administración los declara en situación de desamparo y asume su tutela y protección. Si obviamos que un adolescente extranjero es adolescente y centramos el foco en su no españolidad, promovemos la injusticia contra ellos y alentamos discursos xenófobos.

¿Gozan de una mayor protección que el resto de menores?

No, la única diferencia es que, al estar separados de sus padres, son las autoridades autonómicas las que deben atender todas sus necesidades. Y los atienden en el mismo plano en que lo hacen con aquellos niños y adolescentes españoles cuya custodia o guarda es retirada a los progenitores.

¿Tienen derecho a cambiar de nacionalidad?

Sí. En España, este derecho se puede articular a través de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuando se acrediten dos años consecutivos de estar bajo la tutela, guarda o acogimiento de una institución o ciudadano españoles y al menos un año de residencia legal continuada e inmediatamente anterior al momento de la solicitud. Además, debe justificarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, como cualquier otro supuesto de nacionalidad por residencia. Está previsto en el Código Civil y deben ser las entidades tutelares o los tutores quienes lo soliciten ante el Ministerio de Justicia.

¿Se cumple de manera efectiva este derecho?

Existen numerosas trabas prácticas para que las autoridades de extranjería les renueven las autorizaciones de residencia. De modo que, por las edades medias con las que ingresan en el sistema de protección a la infancia, de 15 a 17 años, les va a resultar muy difícil alcanzar los dos años consecutivos de tutela y el año de residencia legal por los retrasos burocráticos, pues la tutela cesa cuando cumplen los 18. Ni siquiera el Ministerio de Justicia ha estado en disposición de facilitarme cifras fiables, pero del análisis cruzado de datos de diversas fuentes puede deducirse que ni el 0’5% del total de nacionalidades por residencia que se conceden anualmente en España son para menores extranjeros no acompañados.

Para parte de la ciudadanía, los menores extranjeros no acompañados son un importante foco de delincuencia e inseguridad. ¿Tienen alguna base de realidad esos temores?

No, ninguna. Basta revisar los informes anuales del fiscal general del Estado para ello.

Sin embargo, ¿están más expuestos estos menores a ser víctimas de delitos con motivaciones racistas, xenófobas o por motivos religiosos?

Desde mi punto de vista, sí, precisamente por la falsa idea que transmiten los medios de comunicación de que estos menores son focos de delincuencia e incivismo. La organización Movimiento contra la Intolerancia publica regularmente el informe Raxen, donde se ve que, desafortunadamente, los ataques son demasiado frecuentes. Sin embargo, el Sistema Estadístico de Criminalidad nacional no prevé un ítem específico en la categoría de ‘víctimas’ para los menores extranjeros no acompañados en la recogida de datos de denuncias y atestados policiales de delitos e incidentes de odio por motivos racistas y xenófobos. Mi opinión es que debería incluirse para conocer la dimensión exacta del fenómeno contra estos niños y adolescentes.

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