En anteriores publicaciones se tuvieron en cuenta distintas políticas públicas en aras de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como son la contratación pública, las subvenciones y las políticas de personal de las administraciones públicas. En el presente artículo se trata el asunto de la fiscalidad, lo que entronca con que el precio/coste/ingreso tiene que tener también otras perspectivas: la social y la ambiental.

Cátedra de Cooperación para el Desarrollo

Así lo ha ido reflejando en los últimos años el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, que ha venido recogiendo y aumentando el número de modificaciones en este sentido en dicho texto legal. Se han ido introduciendo nuevas bonificaciones, sobre todo vinculadas con el impacto ambiental. Pero el principal escollo sigue siendo la voluntariedad, al pivotar en las bonificaciones fiscales potestativas.

En la regulación de la cuantía de las tasas se ha previsto (sigue estando la voluntariedad como nota) una bonificación de la cuota de hasta un 95% por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios.

El artículo 74 del impuesto de bienes inmuebles (IBI) regula una bonificación de hasta el 50% para los edificios en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Así mismo, se ha establecido que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto en los inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.

En el impuesto de actividades económicas (IAE) se establece una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

En el impuesto de vehículos de tracción mecánica se prevé una bonificación de hasta el 75%, en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente y en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), como impuesto potestativo, se prevén bonificaciones de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Llegan al 90% en el caso de que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, y al mismo porcentaje para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

En otras prestaciones no tributarias, como son los precios públicos, han venido previendo una recaudación inferior al coste del servicio, entre otros motivos, por razones sociales.

Si realmente se quiere incidir en los ODS a través de la fiscalidad, el legislador estatal tendría que recoger las bonificaciones como obligatorias en el texto legal, y no dejarlas a la voluntad local.