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Las palabras no son inocentes

Gregorio Saravia Méndez

Delegado del Cermi para los Derechos Humanos y la Convención

Las palabras no son inocentes. Nombran, ordenan, jerarquizan. A veces, iluminan una realidad y otras, la deforman o la esconden bajo un eufemismo elegante.

En una democracia, los términos importan porque el lenguaje no es un adorno: es una forma de reconocimiento. Por eso, no fue un detalle menor que España retirara de su Carta Magna la palabra ‘disminuidos’ para sustituirla por ‘personas con discapacidad’.

La reforma del artículo 49 de la Constitución, aprobada en febrero de 2024, no solo actualizó un texto, corrigió una mirada. Puso en el centro a la persona y dejó atrás un término cargado de inferioridad, incompatible con la dignidad y la igualdad.

Ese cambio debería haber zanjado un debate que a veces se reabre con más afectación que rigor. La denominación ‘personas con discapacidad’ no es una ocurrencia burocrática. Es la expresión asentada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y es también la fórmula que hoy recoge expresamente nuestro ordenamiento constitucional y legal.

La disposición adicional octava de la Ley 39/2006 obliga a las administraciones a emplear esa terminología. Y el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad extiende ese mandato a disposiciones, actos, comunicaciones y manifestaciones públicas.

Frente a ello, diversidad funcional se presenta como una alternativa pretendidamente más amable, pero en realidad más confusa. No cuenta con reconocimiento jurídico equivalente, no tiene homologación internacional y carece del consenso social necesario para sustituir al término consolidado.

El problema de los eufemismos es que muchas veces tranquilizan la conciencia de quien los pronuncia, pero no mejoran la vida de quien supuestamente nombran. Incluso pueden diluir la comprensión pública del asunto: si la sociedad no identifica con claridad de qué hablamos, el mensaje pierde fuerza, y también la reivindicación de derechos.

El argumentario aportado lo resume con nitidez: ‘personas con discapacidad’ es la fórmula asumida por el movimiento representativo, y una alternativa minoritaria no puede imponerse desde fuera.

Hay además una cuestión de respeto democrático. Las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, han expresado de forma mayoritaria cómo quieren ser nombradas. Sustituir esa elección por el capricho terminológico de administraciones, profesionales o comentaristas no es progreso: es paternalismo.

Nombrar bien no cambia por sí solo el mundo, pero nombrar mal sí contribuye a perpetuar prejuicios o a desdibujar sujetos de derecho. Por eso, conviene ser claros: no hablamos de diversidad funcional, hablamos de personas con discapacidad. Y hablar con precisión, en este caso, es hablar con justicia.

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