La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha decidido hoy plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional sobre el tijeretazo salarial a los empleados públicos. La Audiencia da curso así al recurso interpuesto por los funcionarios de la fábrica de la moneda y timbre, que afecta a 1.700 empleados públicos que no tienen la condición de funcionarios.

La decisión de la Audiencia no constituye un precedente para la reducción de las retribuciones de funcionarios, puesto que se basa precisamente en la diferenciación de la negociación colectiva entre funcionarios y laborales. Asimismo, los magistrados no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia a través de un decreto-ley aunque concurran razones de extrema gravedad puesto que afecta al contenido esencial de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva.

También consideran que este recorte se podría haber salvado constitucionalmente si las Cortes lo hubieran tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

RAZONES DE URGENCIA

No obstante, los magistrados recuerdan que no corresponde al tribunal juzgar sobre los criterios de oportunidad de las políticas practicadas por el Gobierno ni sobre su mayor o menor acierto. Sin embargo, afirman que "sí estamos obligados a valorar si concurrían o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la ejecución de las medidas promovidas por el RDL8/2010 y nuestra respuesta es necesariamente positiva, puesto que si no se hubieran cometido urgentemente medidas orientadas a la reducción radical del déficit público, puede asegurarse que los ataques especulativos contra nuestra economía se habrían intensificado".

Ahora bien, la Sala entiende que para que el Gobierno pueda dictar disposiciones provisionales que tomarán la forma de decretos leyes debe respetarse el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical.