Que España no es Alemania nos lo recuerdan a diario la prima de riesgo y muchos más indicadores. Por ejemplo, el trato que reciben los partidos de extrema derecha. En la república federal, el mazo de la justicia cae a plomo sobre quienes osen enarbolar en público una esvástica mientras profieren loas a Hitler. "Allí el sistema no acepta partidos cuyos propósitos sean incompatibles con los principios democráticos", recuerda el catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós. En España, no. En España eso no es motivo para ilegalizar una organización política. En España la legislación vigente tiene varias grietas en esta cuestión, por lo que resulta aventurado asegurar que se pueden prohibir partidos como aquellos cuyas enseñas aparecieron en el ataque a la sede cultural de la Generalitat en Madrid el 11 de septiembre.

A raíz de ese episodio se ha reabierto el debate en el Congreso. Esta semana, ERC presentó una propuesta para impulsar la ilegalización de los partidos ultras, pero los votos del PP la tumbaron.

En respuesta a la oposición, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría respondió que el año pasado fueron detenidos 126 integrantes de la extrema derecha y blandió la reciente reforma del Código Penal, que castiga con penas de uno a cuatro años de prisión a quienes inciten al odio y la violencia. Lo que no dijo la dirigente popular fue que si España endurece la norma es porque la UE se lo exige. Así, el artículo 510 queda reforzado con una redacción menos ambigua.

Con todo, los expertos consultados dudan de que se pueda dictar una ilegalización fácilmente. El catedrático de Derecho Penal Joan Queralt explica que los jueces suelen anteponer la libertad de expresión, como lo demuestran las múltiples sentencias en las que ultraderechistas se han salido de rositas tras ser juzgados.